Noticias en Monterrey

Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Así procederá el juicio político contra Rosario Robles

Rosario Robles deberá enfrentar una solicitud de juicio político iniciada en la Cámara de Diputados por “violaciones sistemáticas o graves” a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal durante el gobierno de Enrique Peña Nieto de 2012 a 2018.

La solicitud procede por actos u omisiones de funcionarios públicos estipulados en el Artículo 110 de la Constitución Política como el manejo indebido de fondos o recursos federales cuya sanción es su destitución y la inhabilitación para el desempeño de funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier índole en el servicio público.

Otros motivos para el juicio político son el ataque a las instituciones democráticas, el ataque a la forma de gobierno “republicano, representativo, federal”; las violaciones a las garantías individuales o sociales, atacar la libertad del voto, usurpar atribuciones, infringir u omitir leyes, así como violaciones a planes, programas y presupuesto de la administración pública.

El procedimiento sólo puede iniciar en el tiempo en el cual el servidor público desempeñe su cargo y hasta un año después de que concluyan sus funciones, además las sanciones se aplicarán dentro de un plazo no mayor a un año tras iniciar el proceso.

¿Cómo se realiza un juicio político en México?

La Cámara de Diputados actúa en el juicio político como órgano instructor y de acusación, mientras al Senado de la República le compete actuar como jurado en la sentencia.

  1. Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia designan a cinco miembros de cada una para integrar una Subcomisión de Examen Previo.
  2. La denuncia se presenta ante la Oficialía Mayor para ratificarse, tras ello se informa al denunciado -Rosario Robles- sobre la materia y esta deberá elegir entre comparecer o informar por escritor dentro de 7 días.
  3. Con la ratificación se devuelve a la subcomisión y la Oficialía Mayor informa a los coordinadores de los grupos parlamentarios.
  4. La Subcomisión de Examen Previo tiene 30 días hábiles para decidir si las pruebas contra Rosario Robles justifican la conducta ilícita atribuida y su responsabilidad, de lo contrario desecha la denuncia. De presentarse una prueba posterior se podrá volver a analizar la denuncia desechada.
  5. La resolución desechada de la subcomisión podrá revisarse por el pleno de las comisiones unidas a petición de cualquier presidente de esta o a petición por lo menos 10 por ciento de los diputados integrantes de ambas comisiones.
  6. Si procede la denuncia se remite al pleno de las comisiones unidas para formular una resolución y turnarla a la sección instructora de la Cámara de Diputados.
  7. La sección instructora llevará a cabo las diligencias para comprobar los hechos de la denuncia dentro de un periodo de 30 días naturales recabando pruebas del denunciante y el funcionario público.
  8. El expediente se dará a conocer a ambas partes para que retomen datos para sus alegatos, los que deberán presentar por escrito dentro de 6 días naturales.
  9. La sección instructora formulará sus conclusiones sobre la denuncia: si se le declara inocente, el proceso concluye aquí.
  10. Si en las conclusiones se determina la responsabilidad del funcionario público: se debe comprobar el hecho y acreditar la responsabilidad.
  11. La sección instructora dispone de 60 días naturales para formular las conclusiones y entregarlas a los diputados; Robles podrá presentarse a audiencia con un abogado para alegar.
  12. En este punto, los legisladores de la Cámara Baja deben resolver si acusan o no al servidor público, si no procede, este continúa en su cargo, de lo contrario pasa al Senado de la República.

Senado decidirá si retira del servicio público a Rosario Robles

En el Senado de la República, la acusación se turna a la sección de enjuiciamiento para que el acusado, junto a su abogado, presente sus alegatos dentro de 5 días naturales.

  1. La cámara alta formula sus conclusiones según las acusaciones y los alegatos, proponiendo una sanción.
  2. Un Jurado de Sentencia da lectura a las conclusiones de la sección de enjuiciamiento, se concede la palabra al acusado y su defensor, tras lo que se discuten y votan las conclusiones.
  3. Si la imputación no procede, los legisladores deben decidir si continúa la discusión o se desecha la acusación; de proceder se formula un dictamen y se integra un Jurado de Procedencia.
  4. El jurado dará a conocer en la asamblea el dictamen y la declaración de procedencia con la que se inhabilita al servidor público, contra quien también podrá iniciarse un proceso penal.

Fotografía: Isaac Esquivel/ Cuartoscuro

Fuente:

SDPnoticias

Vía / Autor:

Etiquetas:

Compartir:

Autor: lostubos
Ver Más