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Diputados aprueban reforma para alentar inserción laboral de mujeres víctimas de violencia

Con 282 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular, una reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que permitirá diseñar programas dirigidos a mujeres víctimas de violencia, que permitan la inserción laboral y el empoderamiento económico.

En la sesión ordinaria de este 18 de marzo, los legisladores aprobaron este proyecto de decreto a esta Ley General, presentado por la Comisión de Igualdad de Género de esta Cámara, que modifica la fracción 7 del artículo 38.

En la exposición de motivos, la Comisión explicó la necesidad de atender todos los ámbitos de las violencias contra las mujeres frente a la crisis que enfrenta la sociedad; además de atender las conductas que restringen el pleno goce de los derechos de las mujeres como acceso a trabajos formales luego de denunciar violencia.

La reforma a la Ley General de Acceso también estuvieron respaldadas por argumentos retomados de recomendaciones de organismos internacionales como la Convención de Belém do Pará, que destacan la implementación de medidas para proteger la vida de las mujeres en cualquier ámbito de su vida.

Aprueban sancionar violencia política contra mujeres

Este día los diputados también aprobaron por mayoría de votos, reformas a distintas leyes generales para reconocer y sancionar la violencia política contra las mujeres por razón de género.

En este caso fue la diputada Wendy Briseño quien presentó la iniciativa y explicó que la violencia política contra las mujeres se entiende como “toda acción u omisión basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada para limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres”.

Y enunció algunas conductas que podrían ser sancionadas con estas reformas: anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres; distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género; y difamar a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas.

También la divulgación de imágenes privadas de una candidata, amenazas, limitar cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer; y obligar a una mujer a avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley; entre otras.

Fuente:

// SDP

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: stafflostubos
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