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¿Cuánto pagarán empresas a trabajadores si se suspenden labores por coronavirus?

En medio de la crisis sanitaria generada por la pandemia de coronavirus Covid-19, se han generado cuestionamientos por parte de diversos sectores relacionados con los posibles escenarios que podrían presentarse como efecto del brote originado en China.

Uno de ellos, está relacionado con lo que ocurriría con los empleados de empresas y la situación salarial correspondiente, en caso de que fuera declarada una contingencia y/o emergencia en México por el virus respiratorio. ¿Los trabajadores recibirán su sueldo y en caso de que así sea, cuánto?

Al respecto, Diego García Saucedo, integrante de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo, señaló al portal informativo Vanguardia que si se llega a declarar la suspensión de labores, los patrones deberán pagar a sus empleados 3 mil 969 pesos durante un mes, de acuerdo a las leyes vigentes.

De acuerdo con el especialista, si dicho escenario llegara a ocurrir, se presentaría una causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en las empresas, por lo cual el patrón estaría obligadoúnicamente a pagar una indemnización diaria equivalente a un día de salario mínimo que se prolongaría solo por un mes.

Dicha cantidad se establece con base al salario mínimo actual que es de 123 pesos, el cual se multiplicaría por los 30 días, esto da como resultados los $3,696.60 pesos.

«Generaría descontento en el sector obrero y pudiera llevar a pérdidas económicas graves a las empresas por falta de productividad (…) Ahora bien, el patrón también adquiere otro tipo de obligaciones no económicas consistentes conforme a lo estipulado en el artículo 132 fracciones XIX y XIX Bis de la Ley Federal del Trabajo”

Patrones estarían obligados a proporcionar medicamentos profilácticos

Sobre lo anterior, García Saucedo destacó que el patrón, estaría obligado a proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que sean determinados por la autoridad sanitaria

Por otro lado, explicó que si no se declara una contingencia sanitaria, pero alguno de los empelados presenta un cuadro positivo por Covid-19, éste deberá ser suspendido de manera temporal.

En dicho escenario, detalló, no existe obligación alguna de las partes involucradas (patrón y trabajador) hasta en tanto no haya sido dado de alta conforme a lo contenido en la primera fracción del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente:

// SDP

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: stafflostubos
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