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Apoya DIF a población vulnerable con gastos funerarios

El Gobierno de México, a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) brinda apoyo para cubrir los gastos funerarios a personas y familias sujetas de asistencia social o en situación de vulnerabilidad. La cobertura es a nivel nacional y el trámite es gratuito.

En comunicado, el DIF señaló lo anterior, en relación a los Lineamientos para Otorgar Apoyos para Gastos Funerariosa Población en Situación de Vulnerabilidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo.

En dicho documento se indica que para obtener este beneficio cualquier persona o institución pública que conozca de un caso debe enviar un correo electrónico a: atencionciudadana@dif.gob.mx, con su nombre completo y el de la persona fallecida, domicilio, teléfonos de contacto y descripción de los hechos o razones por las que se hace la petición, y contar con el certificado o acta de defunción.

Para mayor información y orientación el SNDIF pone a disposición el teléfono 55 3003 2200, extensiones 3700 y 3702.

Una vez levantadas las restricciones por la contigencia sanitaria, las solicitudes también se podrán presentar por escrito en las oficinas de la Dirección de Atención Ciudadana del SNDIF, en avenida Emiliano Zapata No. 340, colonia Santa Cruz Atoyac, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, en la Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.

Las áreas de Trabajo Social de hospitales, fiscalías de justicia e instituciones públicas y privadas de asistencia social que, conforme a sus atribuciones, tengan a cargo la tutoría social o similar de las personas en situación de vulnerabilidad, o la disposición secundaria del cuerpo de la o el fallecido, en caso de que no haya familiares, pueden solicitar el apoyo enviando la petición al mismo correo.

Los servicios de este apoyo contemplan el rescate del cuerpo, su traslado del lugar donde haya sucedido el deceso a la agencia funeraria o, en su caso, del domicilio donde se realizará la tanatopraxia (embalsamado básico y preparación del cuerpo con maquillaje, arreglo y vestimenta del fallecido, siendo la vestimenta proporcionada por la familia, incluye embalsamamiento ya sea en muerte natural o muerte legal).

Excepto cuando se trate de personas infectadas por COVID-19, en donde solo se realizará el servicio de preparación del cuerpo; velación (el solicitante puede optar por servicio en domicilio o en capilla), inhumación o cremación.

De acuerdo con los Lineamientos, las personas que no pueden obtener este beneficio son quienes cuenten con seguro funerario, que estén inscritas en algún programa de asistencia funeraria, dupliquen la solicitud de apoyo o formen parte de otro programa de servicio de gastos funerarios.

Fuente:

// El Porvenir

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: stafflostubos
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