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SCJN rechaza lenguaje inclusivo en leyes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un proyecto de sentencia de la ministra Margarita Ríos Farjat con el que se buscaba adoptar el lenguaje incluyente en la redacción de las leyes del país, una medida que abonaría a la equidad de género.

Esto, luego de que la SCJN desestimara una acción de inconstitucionalidad promovida en contra de una reforma a la Constitución del Estado de Puebla durante la más reciente sesión de su pleno, la cual se llevó a cabo a distancia debido a la Emergencia Sanitaria por coronavirus.

En julio pasado, el Congreso poblano modificó el artículo 12 de su carta magna para incluir un párrafo donde se establece que las leyes y reglamento locales se aplican por igual para cualquier persona “sin perjuicio de la utilización del género masculino para la construcción gramatical del texto legal”.

SCJN rechaza adoptar el lenguaje incluyente en redacción de leyes

La ministra Margarita Ríos Farjat presentó al pleno de la SCJN un proyecto de sentencia para declarar inconstitucional lo aprobado por el Congreso de Puebla, bajo el argumento de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece desde 2019 la igualdad de géneros y ello obliga a la redacción de todas las leyes con términos que engloben de igual manera a mujeres y hombres.

El ministro presidente Arturo Zaldívar apoyó el proyecto de sentencia argumentando que el lenguaje incluyente, si bien puede interpretarse como gramaticalmente incorrecto, ayuda a fortalecer o modificar estereotipos.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández también votó a favor de la propuesta de Ríos Farjat, quien estimó que el uso de lenguaje inclusivoen las leyes va más allá de las formalidades y abonaría a lograr la equidad de género.

Sin embargo, al final el pleno reconoció la validez del artículo en una votación de 8 contra 3, rechazando el proyecto de Ríos Farjat.

Además, el pleno de la SCJN determinó que la porción “salvo las disposiciones expresas que determinen la aplicación diferenciada entre géneros” incluida en la ley aprobada en Puebla debe ser interpretada “en el sentido de que se refiere exclusivamente a las disposiciones que pretendan acelerar la igualdad sustantiva de la mujer en su participación política y social”.

Fuente:

// SDP

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: stafflostubos
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