La Cámara de Diputados aprobó el dictamen conocido como Ley Olimpia para sancionar la violencia digital, mediante difusión de videos o fotos íntimas, con hasta 6 años en prisión.
Durante la sesión de este 29 de abril, los diputados aprobaron tipificar el delito de violación a la intimidad sexual con una sanción de 3 a 6 años de prisión, así como una multa de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos.
Con 446 votos a favor, los diputados aprobaron este decreto que reforma la Ley General de las Mujeres y el Código Penal Federal.
¿Qué dice el dictamen aprobado sobre la Ley Olimpia?
El dictamen define el delito de violación a la intimidad sexual quien divulgue, comparta, distribuya o publique fotos, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.
También quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual, con agravantes específicas como:
- Cuando sea cometido por el cónyuge, concubinario o por cualquier persona que haya tenido una relación sentimental con la víctima
La Ley Olimpia adiciona a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia un capítulo de violencia digital. La anterior comprendida como cualquier acto que cause daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres y que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Mujeres exigen aprobación de la Ley Olimpia en San Lázaro
Desde el 28 de abril, mujeres y colectivas feministas llegaron a la Cámara de Diputados para presionar la aprobación de la Ley Olimpia. Recordaron que el dictamen es una lucha de años y es un logro su aprobación a nivel federal.
Las mujeres instalaron un campamento para esperar la resolución de esta ley este 29 de abril; y adelantaron la creación del Observatorio de Violencia Digital para darle seguimiento a lo aprobado.
Frente a observaciones de otras organizaciones civiles, las impulsoras de la ley reconocieron que el dictamen es perfectible pero consideraron que aun así, es un avance.