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Tipifica el papa Francisco la pedofilia en el Derecho Canónico

Han pasado décadas desde que se divulgaron casos de pedofilia realizados por sacerdotes católicos en contra de niños y adolescentes que directa o indirectamente estaban sometidos a esa influencia religiosa. Pero, aunque esto no fuera un secreto durante siglos, fue hasta el siglo pasado cuando se levantaron voces, se organizaron, exhibieron muchos casos y presionaron a gobiernos, a la opinión pública y a la propia Iglesia Católica romana.

Si bien no es la única religión en la que se han detectado casos de pedofilia, sí ha sido la más atacada por esa causa, dado que, ante la indiferencia del Vaticano, pareció volverse una actividad común entre sus ministros, e impune por la ausencia o insuficiencia de legislación.

Una de las principales exigencias ha sido introducir este delito con amplitud y precisión en las leyes internas de la Iglesia Católica, es decir, las que la rigen como institución frente a sus feligreses. Si bien, sí hay regulaciones en esta materia, o no son suficientes, o no son claras, o son tan parciales que acaban revictimizando a quienes padecieron agresiones sexuales por parte de sacerdotes.

Finalmente, El Vaticano respondió a las víctimas de pedofilia y reformó el Código de Derecho Canónico, específicamente la sección «Delitos contra la vida, la dignidad y la libertad humana». Aquí se incluye, desde este martes 1 de junio, «el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o una persona habitualmente afectada por el uso imperfecto de la razón o con una persona a quien en la ley reconoce una protección similar».

La tipificación va más allá de la mera descripción y desmantela una de las causas por las que muchos casos comprobados quedaron sólo en escándalos. La reforma amplía el período de vigencia del delito para la ley, de tal forma que las víctimas puedan asumir y entender la agresión, y proceder con mayor libertad contra el abusador antes de que prescriba el delito. Además, se precisa que los menores abusados deberán ser indemnizados.

“También será sancionado el sacerdote que induzca a un menor a ‘participar en exhibiciones pornográficas’ o que conserve imágenes de pornografía infantil (sanción que puede llegar a la expulsión de la Iglesia).”, apunta el diario La Jornada.

Estas modificaciones a las leyes de El Vaticano dan coherencia a las reiteradas declaraciones del papa Francisco sobre el tema, cambiando sustancialmente, el Código de Derecho Canónico del 25 de enero de 1983, obra del papa Juan Pablo II.

Con información de La Jornada

Fotografía: archivo

Fuente:

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Vía / Autor:

// Staff

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Autor: lostubos
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