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El Presidente sí infringió la veda electoral pero no recibirá sanción

El presidente Andrés Manuel López Obrador sí incurrió en propaganda gubernamental en el evento “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno”. Así lo determinó la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Pleno del TEPJF concluyó que el Presidente sídifundió propaganda gubernamental personalizada en periodo electoral. Por lo anterior, se infiere que utilizó recursos públicos de forma indebida, de acuerdo a la sentencia SRE-PSC-59/2021 del TEPJF.

Retiran discurso de los Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno


Catálogo de videos del Presidente

La Sala Especializada del TEPJF instruyó a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del gobierno de López Obrador el retiro provisional de la publicación del evento de los Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno de su sitio web oficial y redes sociales. La medida estaría vigente hasta que concluyan las elecciones del actual proceso electoral.

Se solicitó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral que investigara el caso. De ser necesario, el TEPJF iniciará un procedimiento relativo a la posible actualización de alguna infracción electoral por parte de concesionarias involucradas en la difusión del evento denominado Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno.

Con el fin de que tales conductas no vuelvan a ocurrir, la Sala Regional Especializada también determinó la emisión de medidas de no repetición.

El evento “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” se realizó el 30 de marzo del 2021, cuando ya había iniciado la etapa de campañas en Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.

Presidente no podría recibir una sanción por propaganda

La constitución sólo contempla un régimen especial para sancionar al presidente en casos de ilícitos penales. Sin embargo, ante la ausencia de una sanción para infracciones electorales “no significa que una conducta o proceder contrario a la Constitución se encuentren permitidos”, agrega la sentencia. Indicó que si se considera la presencia protagónica del presidente en el gobierno, el mandatario “tiene un deber especial de cuidar las conductas que realice en ejercicio de sus funciones”.

Fuente:

// SDP

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: lostubos
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