La LXIV Legislatura de Oaxaca prohibió castigos corporales, formas violentas de disciplina o tratos humillantes a menores de edad.
En su página de Facebook los diputados publicaron que están prohibidos los chanclazos, coscorrones, cinturonazos o cualquier castigo corporal.
Asimismo cualquier forma violenta de disciplina o tratos humillantes contra las personas menores de edad.
En ese sentido los legisladores de Oaxaca dijeron que lo correctivos prohibidos son aquellos en los cuales se use la fuerza física.
Lo cual incluye golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas.
Tampoco se podrá obligar a la niña, niño o adolescente, a sostener posturas incómodas, recibir quemaduras, ingerir alimento hirviendo, otros productos.
Incluso, cualquier acto que tenga como objetivo causar dolor o malestar, aunque sea leve.
Castigo
En ese sentido la modificación legislativa de Oaxaca establece que el castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvaloralozador o estigmatizante.
Además abarcan las acciones con objetivo, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objeto provocar dolor, amenaza, molestia o humillación.
Las modificaciones legislativas
Lo anterior quedó establecido mediante diversas adiciones a los artículos 37 y 38 Bis de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.
Por ello, las autoridades estatales y municipales deberán adoptar medidas, elaborar protocolos de atención y políticas públicas.
Esto, para prevenir y erradicar el castigo corporal o físico hacia niñas, niños y adolescentes.