Noticias en Monterrey

Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

¿Y los jubilados del Seguro Social?

Por José Jaime Ruiz

Los trabajadores jubilados del Seguro Social durante más de seis años se encuentran organizados y en franca movilización a nivel nacional para defender su patrimonio; sus demandas se reducen a una sola: la devolución del ahorro de cesantía y vejez. Ahorro que durante su vida laboral activa fue puntualmente depositado en sus Afores respectivas.

Los jubilados del IMSS tienen un doble carácter ante las autoridades del Instituto y la Ley del Seguro Social, según consta en su contrato colectivo de trabajo: el carácter de trabajador del IMSS (con derecho a jubilación por años de servicio, pensión por edad avanzada y vejez, pensión por invalidez y pensión por riesgos de trabajo) y el carácter de asegurado (con derecho a una pensión de las mismas características que los trabajadores afiliados al IMSS).

En el periodo neoliberal, en el año 1997, se llevó a cabo la reforma de la Ley del Seguro Social y se estableció que todos los trabajadores en general formarían parte de un nuevo modelo, pasando de un régimen solidario a un régimen individual, de donde surgen las Afores y Siefores. No es ocioso ni debemos dejar de lado que en el carácter solidario las nuevas generaciones de trabajadores afiliados al Seguro Social fondeaban el régimen de pensiones en nuestro país.

Al pasar al régimen individual, el ahorro se trasladó a una cuenta única e individual donde cada trabajador asegurado ahorra para su pensión y las Afores administran dichas cuentas, cobrando una excesiva comisión por su manejo. Asimismo, las ganancias generadas por las inversiones de las Siefores son gravadas, quedando una muy reducida ganancia para el ahorro del trabajador que se traduce al final en una pensión paupérrima.

Es en este contexto que los trabajadores del IMSS, al modificarse la Ley del Seguro Social, en la conocida como Ley 97, en el año del 2005 son obligados a ahorrar en la Afore que elijan y aquí es donde debemos aclarar que los trabajadores generan un doble ahorro: el que ya tenían desde su ingreso al IMSS para su jubilación, establecido en el concepto 152, y el nuevo para la Afore que eligieron, en el concepto 107, teniendo, por lo tanto, un doble ahorro, esto es, uno para su jubilación y otro para cesantía en edad avanzada y vejez.

Este último debería ser para que, en caso de que cualquier trabajador del Seguro Social decidiera renunciar al IMSS y se contratara en otra empresa, pudiera tener un fondo en el rubro de cesantía y vejez. Así es que cuando los trabajadores del Seguro Social se jubilan tienen dos opciones: jubilarse por la Ley del 73 o la Ley del 97 (obviamente me refiero a los que ingresaron al IMSS con la Ley del 73) y la gran mayoría, por no decir que todos los trabajadores que se jubilan se acogen a la Ley del 73, quedando amparados por la misma y recibiendo un monto de jubilación digamos que digna.

En el año 2008, al surgir una controversia por la devolución de sus ahorros de cesantía y vejez, la Suprema Corte emite una interpretación en la conocida Jurisprudencia 185/2008, donde se escatima la entrega de dicho ahorro con un fundamento por demás galimateico y sobre las rodillas. Sin embargo, no es hasta el 2015 (curiosamente cuando se inicia la construcción del aeropuerto de Texcoco) cuando el Poder Ejecutivo manda que se aplique la mencionada jurisprudencia en todos los juzgados de México. Y es cuando a los jubilados del Seguro Social, al cumplir los 60 años, se les sustrae todo el dinero ahorrado en su subcuenta de cesantía (volveré sobre el tema).

@ruizjosejaime

Fuente:

Vía / Autor:

// José Jaime Ruiz

Etiquetas:

Compartir:

Autor: lostubos
Ver Más