El gobernador pide al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana que la sociedad decida si él puede intervenir en la selección del titular de la Fiscalía General de Justicia de NL.
El gobernador Samuel García solicitó formalmente al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (IEEPC) la realización de una consulta popular, “en su modalidad de referéndum”, para que sea la sociedad quien decida si el Ejecutivo local puede “intervenir en el proceso para la designación del Fiscal General del Estado”; reportó MILENIO.
En el oficio de petición, a cuya copia tuvo acceso la plataforma MILENIO–Multimedios, el mandatario plantea al organismo electoral que este caso sea considerado “como una cuestión trascendente” que requiere ser sometida a dicho referéndum y que en su caso, con base en la Ley de Participación Ciudadana, se notifique del proceso al Tribunal Superior de Justicia local.
«Se tenga por presentada la presente petición de consulta popular en su modalidad de referéndum, cumpliendo con el Artículo 24 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León, versando sobre conservar facultad del gobernador del Estado para intervenir en el proceso para la designación del Fiscal General del Estado.
«Tenga por considerado el caso en concreto como una cuestión trascendente y sea sujeto a consulta popular en su modalidad de referéndum conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León”, refiere el texto.
El Artículo 24 de la Ley de Participación Ciudadana se refiere a los requisitos que se deben cumplir para una petición de consulta popular.
Entre los puntos destaca que la pregunta que se proponga para la consulta debe ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor, y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo, y debe estar relacionada con el tema de la consulta.
Para el supuesto de la consulta popular, en su modalidad de referéndum, señala el apartado cuarto, “la indicación precisa de la ley o reglamento, o en su caso de los artículos específicos que se propone someter a referéndum, ya sea en su modalidad de expedición, reforma, derogación o abrogación, así como las razones por las cuales el ordenamiento o parte de su articulado deben someterse a la consideración de la ciudadanía, previa a la aprobación o rechazo por parte del Congreso o del ayuntamiento respectivo”.
De igual forma, el gobernador pidió también al Instituto que valide toda la documentación y verifique la legalidad de la solicitud, ello con la finalidad de turnarlo al Tribunal Superior de Justicia del Estado y este último órgano haga lo conducente conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Nuevo León.
Imagen portada: MILENIO