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Señalan que si Corte invalida ‘Plan B’ electoral, violaría la división de poderes

Se hizo un llamado a las ministras y ministros de la Corte para que actúen con responsabilidad y privilegien la solución del verdadero conflicto constitucional.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) señaló que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decide anular el Plan B de reforma electoral, estaría violando la división de poderes y sustituyendo al Congreso de la Unión; informó MILENIO.

Un ministro de la Corte propone anular la totalidad del decreto por el que se reforman las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, aprobadas por el Poder Legislativo en diciembre de 2022 —conocido como Plan B—, al considerar que no se cumplieron algunas formalidades del proceso legislativo, lo cual, indica la consejería, es falso.

Al negar la petición realizada por la CJEF para resolver, en primer término, las demandas presentadas desde 2018 en contra de la Ley General de Comunicación Social (LGCS), la SCJN demuestra que existen dos parámetros distintos, criticó.

El primero es para revisar las leyes del régimen neoliberal — que en cinco años no se ha querido dictar sentencia— y otro distinto para las normas que legítimamente expide la soberanía popular en busca de la trasformación que exige el pueblo de México, a pesar de que se trata de la misma norma impugnada.

Por lo anterior, se constata que el ministro ponente es omiso a dar cumplimiento al artículo 17 constitucional y 39 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la norma fundamental, pues no toma en cuenta los razonamientos expuestos por las autoridades demandadas, cuando es su obligación examinar en su conjunto los argumentos de todas las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. De haberlo hecho, su proyecto se habría emitido en otro sentido.

En el plan se omite a examinar la dispensa de trámite, que es una atribución reglamentada de los legisladores, que los faculta para someter un asunto a discusión y votación durante una sesión sin pasar por comisiones, para lo cual basta que el pleno de la Cámara de Diputados determine, por mayoría, que una iniciativa es de urgente u obvia resolución.

Cabe mencionar que el decreto impugnado fue expedido en cumplimiento de una ejecutoria dictada en el amparo en revisión 308/2020 del índice de la propia Primera Sala de la SCJN; así se señala con claridad en la exposición de motivos. Dicha situación tampoco fue estudiada por el ministro ponente, a pesar de que constituye una cuestión de interés público, ya que se trata del acatamiento a una sentencia de amparo emitida por el propio tribunal constitucional, lo que evidencia la parcialidad del proyecto propuesto.

También resulta inexacto que se haya transgredido el principio de deliberación democrática, como se afirma en el proyecto de sentencia, pues durante la aprobación de las leyes que integran el ‘Plan B’ en materia electoral, el Congreso de la Unión cumplió los requisitos constitucionales, legales, reglamentarios; incluso, con los criterios de la propia SCJN.

La Consejería de Presidencia afirmó que basta con dar lectura a las versiones estenográficas de las sesiones de las cámaras de Diputados y Senadores, así como a las respectivas gacetas parlamentarias de los días 6 y 15 de diciembre de 2022, y 22 de febrero de 2023, para demostrar que, contrario a lo que se afirma en el proyecto de sentencia, no se afectó en forma alguna el principio de deliberación democrática y que se agotaron las etapas del proceso legislativo en el que participaron todos los grupos parlamentarios por conducto de sus legisladores.

Al tratarse de un poder derivado, sin legitimación popular, la SCJN no debe restringir las atribuciones que la norma fundamental concede al Poder Legislativo para regular el trámite de elaboración de las normas, siempre y cuando sean resultado de la voluntad mayoritaria de los integrantes del Congreso de la Unión. De hacerlo, violará el principio de división de poderes y el equilibrio que debe existir entre estos.

Debe prevalecer el fondo sobre la forma, así lo prescribe el artículo 17 constitucional, criterio que fue utilizado por la SCJN al resolver el recurso de reclamación 66/2021, relacionado con la Ley de Hidrocarburos. El alto tribunal estimó en ese asunto que los formalismos procedimentales no deben prevalecer sobre la resolución del fondo, por lo que se espera que sea congruente con dicho criterio al resolver la presente acción de inconstitucionalidad.

Es por eso que se hace un llamado a las ministras y ministros de la Corte para que actúen con responsabilidad y privilegien la solución del verdadero conflicto constitucional de las normas impugnadas por encima de las formalidades de trámite a las que hace referencia el proyecto de sentencia.

Imagen portada: MILENIO

Fuente:

// Con información de Milenio

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: lostubos
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