La protesta ciudadana en Perú, aunque sea pacífica, no está reconocida en la Constitución o alguna otra normativa legal, por lo que es considerada un delito.
Dentro de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Perú se asegura que en el país andino las únicas manifestaciones legales serán la huelga de hambre y la huelga laboral.
Algunos de los agravantes al delito de protesta son obstaculizar carreteras y vías, práctica común de las protestas sociales no solo en Perú, además todas las acciones que afecten a terceros o al sistema económico con motivos de protesta.
“Si los ciudadanos estiman que no son suficientes sus reclamos, o que, en todo caso, no existe recepción de las autoridades, o que los espacios de diálogo son ineficaces o inexistentes, están autorizados a acrecentar la vehemencia de dichos reclamos, siempre que ello repercuta en la esfera personal de derechos del protestante (verbigracia: huelga laboral o huelga de hambre) y no transgreda derechos fundamentales de terceros ajenos al conflicto social”, detalla la sentencia.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú (CNDDHH) se ha pronunciado al respecto denunciando que la protesta social es esencial en la construcción de sociedades democráticas.
Además, señaló que las vías públicas son un espacio para el ejercicio de la libertad de expresión y no solo un espacio de tránsito.
Esta sentencia sucede dentro del contexto en el que los peruanos han mantenido protestas sociales durante más de cinco meses después de que el presidente elegido democráticamente, Pedro Castillo, fuera destituido y encarcelado por disolver el Congreso de su país.
Imagen portada: SPR Informa