La defensora pública trató de hacer valer dos excluyentes de responsabilidad a favor de su representado.
El segundo migrante detenido como presunto responsable del incendio que se registró el pasado 27 de marzo en la estación provisional del Instituto Nacional de Migración (INM), fue vinculado a proceso penal por los delitos de homicidio, lesiones y daños; reportó MILENIO.
Aunque la defensa del extranjero, Carlos Eduardo «N», trató de que se modificara la medida cautelar de prisión preventiva exponiendo que se aplicó de forma oficiosa y que la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que debe justificarse, el juez federal dejó vigente la cautela.
Cabe mencionar que en el incendio murieron 40 personas migrantes y otros 27 resultaron heridos, incluyendo al propio acusado, además de registrarse daños a la estación migratoria que se cuantificaron en un millón 893 mil 915 pesos.
Por esto hechos, en fechas anteriores, otras 10 personas han sido vinculadas a procesos penales, entre ellos otro migrante de Venezuela, Jeison Daniel «N»
En la diligencia realizada hoy en contra de Carlos Eduardo «N», su abogada defensora señaló que en la formulación de cargos contra Jeison, el Ministerio Público, afirmó que solo un migrante había iniciado el fuego en la estación y que varios sobrevivientes sólo identifican a un iniciador del fuego no a dos, por lo que consideró que no pueden existir dos versiones distintas de un mismo hecho.
La defensora pública penal también trató de hacer valer dos excluyentes de responsabilidad a favor de su representado. Una de estas, explicó, es el error de prohibición.
Esto es que Carlos Eduardo «N» se encontraba en un lugar custodiado por la autoridad y al protestar por las condiciones inhumanas en que se encontraban él y el resto de los migrantes, no tenia la consciencia de que podían morir 40 personas; el resultado habría sido diferente si los responsables del área varonil de alojamiento de la estación hubieran abierto, como sucedió en el área femenil.
La otra excluyente invocada por al defensa fue la no exigibilidad de una conducta, al referir que a Carlos Eduardo «N» no se le puede reprochar que hubiera protestado porque estaba en condiciones de tortura y detenido ilegalmente, dijo la defensa y destacó que su representado quería manifestarse no causar muerte ni daños.
Al final el juez federal, José Avelino Orozco Córdova, concluyó que existen datos de prueba para vincular a Carlo Eduardo «N» a proceso penal y señaló que no se materializan las excluyentes de responsabilidad planteadas por la defensa porque las manifestaciones deben ser pacíficas y consideró que no existía un temor fundado por parte del venezolano para no exigirle comportarse dentro del marco legal.
Imagen portada: Archivo | MILENIO