El ministro Javier Laynez consideró improcedente la controversia que interpuso el Estado tras la suspensión que otorgó el Tribunal Superior de Justicia a alcaldes.
Cuando faltan dos semanas para que venza el plazo de entregar los recursos en su totalidad, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Javier Laynez Potisek, desechó, por indudable improcedencia, la controversia que presentó el Gobierno de Nuevo León contra una suspensión que otorgó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a los alcaldes sobre los proyectos que debían presentar para obtener el fondo para los municipios; informó MILENIO.
De acuerdo con la controversia constitucional 275/2023, Laynez Potisek señaló que porque no se agotó en todo el procedimiento jurídico en el tribunal y al existir un recurso idóneo, cuya naturaleza es la revisión de los actos impugnados en esta controversia constitucional, consideró improcedente este medio de control constitucional.
«Se desecha de plano, por manifiesta e indudable improcedencia, la demanda presentada en vía de controversia constitucional por el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León. Una vez que cause estado este auto, archívese el expediente como asunto concluido», indicó el ministro.
Laynez Potisek dijo que si el acto combatido se emitió en un procedimiento judicial que no ha concluido, debe concluirse que la controversia constitucional resulta improcedente, pues de lo contrario podría llegarse al extremo de que pudieran impugnarse todos y cada uno de los actos que deriven del procedimiento previsto en la ley reglamentaria local.
«No es congruente con la naturaleza de la controversia constitucional, tampoco es posible considerar que al momento de la promoción de la controversia constitucional se agotó la definitividad porque, de acuerdo con la ley reglamentaria local, el actor debió agotar la vía legalmente establecida para revocar o modificar el acuerdo por el cual se concedió la suspensión respectiva que presuntamente le causa afectación a su esfera jurídica», dijo.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de la materia, el ministro instructor está facultado para desechar de plano un medio de control de constitucionalidad, como el que ahora se analiza, si advierte que en él se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
El ministro dijo que Ulises Carlin, consejero Jurídico del Estado, quien no presentó la documentación concreta que lo avala como funcionario, pero que la Corte se basó en la página oficial de Gobierno estatal, impugna el acuerdo de 13 de marzo de 2023 mediante el cual el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en el expediente relativo a la controversia de inconstitucionalidad 7/2023, concedió la suspensión contra la expedición del Reglamento para la Presentación de Proyectos y Ministración de Recursos del artículo 98 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2023.
«Este medio de control constitucional es improcedente toda vez que contra los proveídos que se impugnan no sólo se prevé un medio de defensa, sino que, además, no constituyen un acto definitivo que pongan fin al procedimiento, como a continuación se demuestra», señaló.
«Los artículos 16, 18, 29, 30, 32 y 38 de la Ley Reglamentaria del Artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, que regulan el procedimiento de controversias de inconstitucionalidad seguido ante el Tribunal Superior de Justicia», agregó.
Imagen portada: Jorge López | MILENIO