Noticias en Monterrey

Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

IEEPCNL impugna suspensión del Poder Judicial por curul vacante en el Congreso de NL

Piden que intervenga la Sala Superior y determine si el Poder Judicial es competente o no para conceder suspensiones que tengan que ver con la materia electoral.

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (IEEPCNL) también se sumó al Tribunal Estatal Electoral para impugnar la suspensión que el Poder Judicial del Estado le concedió al presidente del Congreso local, Mauro Guerra, y que detuvo el proceso de elección de la curul vacante que actualmente ocupa la panista Cecilia Robledo; informó MILENIO.

Fuentes cercanas al caso, revelaron a la plataforma MILENIO-Multimedios que el IEEPC también interpuso por su cuenta un juicio electoral ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación donde, a diferencia del Tribunal local, pide que intervenga la Sala Superior, a través de una consulta competencial, y determine si el Poder Judicial del Estado es competente o no para conceder suspensiones que tengan que ver con la materia electoral.

«En caso de que esta Sala Regional estime viable y pertinente, respetuosamente, en términos del artículo 169, fracción 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se solicita tenga a bien plantear ante la Sala Superior la consulta competencial, por tratarse de un asunto en el que ha intervenido una autoridad distinta a la materia electoral (tribunal superior), incidiendo en la esfera de las autoridades vinculadas con esa función pública (Tribunal local e Instituto)», refiere el juicio electoral del cual la plataforma MILENIO-Multimedios posee copia.

Dicho documento viene firmado y representado por Beatriz Adriana Camacho Carrasco, consejera presidenta del IEEPCNL.

«El Instituto cuenta con legitimación por interponer el presente juicio electoral en contra de la suspensión ordenada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, debido a que la misma causa una afectación en las atribuciones constitucionales y legales del Instituto, quien es competente para expedir las constancias relativas a las elecciones locales de la entidad de acuerdo con lo determinado por el tribunal local, además de ser presentado por quien cuenta con la facultad de representación.

«Acudo ante esta instancia jurisdiccional en mi calidad de consejera presidenta del Instituto, personalidad que acredito con la constancia del nombramiento correspondiente y demás documentación que adjunto al presente medio de impugnación», indica el recurso del IEEPC.

Por último, y al igual que el Tribunal Estatal Electoral, el Instituto pide que la suspensión del Poder Judicial sea revocada al considerar que se concretan dos hipótesis de improcedencia como lo son: por admitirse en contra de una resolución emitida por un órgano constitucionalmente autónomo como lo es el Tribunal local, y la segunda, por tratarse de normas y actos vinculados con la materia electoral haciendo referencia a la asignación de la diputación de representación proporcional.

«Se considera que los actos impugnados deben revocarse por actualizarse dos hipótesis de improcedencia, la primera por admitirse en contra de una resolución emitida por un órgano constitucionalmente autónomo (Tribunal local), y la segunda, por tratarse de normas y actos vinculados con la materia electoral (asignación de la diputación de representación proporcional), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22, fracciones tres y cuatro de la Ley Reglamentaria del artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León», indica el documento.»

Por último, el Instituto expresó que se encuentran en una afectación al principio de división de poderes ordenado por la Constitución Federal, ya que esta situación se traduce en un acto prohibido de subordinación respecto de las autoridades administrativa y jurisdiccional, ambas en materia electoral, a la decisión de otro poder como es el Poder Judicial del Estado.

«Así, en el caso concreto, se actualiza una afectación al principio de división de poderes ordenado por la Constitución Federal, ya que esta situación se traduce en un acto prohibido de subordinación respecto de las autoridades administrativas y jurisdiccional, ambas en materia electoral, a la decisión de otro poder como es el Poder Judicial del Estado, este último que decide, a mutuo propio, sobre la competencia de la autoridad que deberá efectuar la asignación de una diputación vacante por el principio de representación proporcional.»

«Por ende, te viene urgente revocar el acuerdo impugnado, a fin de que se restituya el orden legal y se prescinda del impedimento para ejecutar a plenitud la facultad de asignación para cubrir la fórmula de diputaciones de representación proporcional», concluye el texto.

Con esto, los organismos administrativos y judiciales electorales de Nuevo León se suman a la pugna en el caso de la curul vacante que ocupa Cecilia Robledo, pero ambas autoridades defienden sus resoluciones y respectivas sentencias en el polémico caso; reportó MILENIO.

Fuente:

// Con información de MILENIO

Vía / Autor:

// Staff

Etiquetas:

Compartir:

Autor: lostubos
Ver Más