Tribunal busca que la Sala Regional Monterrey determine si el PJENL es competente o no para intervenir en controversias de carácter electoral.
Al señalar que buscan defender su autonomía, el Tribunal Estatal Electoral de Nuevo León (TEE) impugnó ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la suspensión que el Poder Judicial del Estado concedió al presidente del Congreso local, Mauro Guerra, para efecto de detener el proceso de la elección de la curul vacante que actualmente tiene la panista Cecilia Robledo; publica MILENIO.
Fuentes cercanas al caso revelaron a la plataforma MILENIO-Multimedios que la autoridad antes mencionada interpuso un juicio electoral para efecto de que la Sala Regional Monterrey determine si el Poder Judicial del Estado es competente o no para intervenir en controversias de carácter electoral.
«Es procedente el Juicio Electoral y competente la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la segunda circunscripción, toda vez que se controvierte un acto emitido por el Magistrado Presidente del TSJ, en una controversia de inconstitucionalidad que deriva del nombramiento de una diputación vacante en el Congreso, de la cual el Tribunal ya emitió pronunciamiento en la sentencia de fecha cinco de septiembre, por ser actos de naturaleza electoral y sobre la que el Presidente del TSJ suspendió su ejecución en los actos que se controvierten», refiere el juicio electoral.
El documento firmado y entregado por los tres magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, relata toda la cadena procesal desde que Fernando Adame y su suplente renunciaron a la diputación local, la toma de protesta que el Congreso local hizo a Cecilia Robledo en sustitución de Adame, la sentencia del TEE que revoca dicha toma de protesta y manda al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana a hacer lo conducente para que sean ellos quien elijan a quien corresponda dicha diputación, hasta la suspensión que el Poder Judicial del Estado, por conducto de su magistrado presidente Arturo Salinas, concedió al Presidente del Congreso local, Mauro Guerra, mismo que congeló hasta el momento dicho proceso de elección.
Al respecto, los magistrados del Tribunal Estatal Electoral piden además a la Sala Regional que revoque la admisión y suspensión de la controversia de inconstitucionalidad promovida por Mauro Guerra al ser incompetente para conocer de asuntos de naturaleza electoral a través de la controversia de inconstitucionalidad según lo dispone el artículo 22, fracciones III y IV de la Ley Reglamentaria del artículo 95 de la Constitución.
«Las controversias de inconstitucionalidad son improcedentes: III. Contra cualquier acto, resolución, sentencia o laudo, de los órganos constitucionalmente autónomos y los organismos públicos de la administración pública paraestatal o descentralizada municipal, que sean de naturaleza materialmente jurisdiccional o electoral.
«IV. Contra normas generales o actos en materia electoral», agregan en el juicio electoral.
También demandan que se determine que los actos electorales no producen efectos suspensivos, de ahí que, el trámite y resolución de los medios de impugnación en materia electoral no pueden suspenderse a partir de la promoción de otros medios de defensa legales, ni puede condicionarse su reanudación a la resolución de otras controversias.
«Además del impedimento legal para que el Tribunal Superior de Justicia conozca de asuntos en materia electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, establece en su artículo 1 que al Poder Judicial del Estado le corresponde ejercer las atribuciones que le competen en materia de control constitucional local, en los asuntos de orden civil, familiar, penal, de adolescentes, laboral y en los del orden federal en los casos en que la ley de la materia le confiera jurisdicción», señalaron.
Por lo cual, insistieron, solicitan la revocación de la suspensión ordenada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia.
«Se revoquen los acuerdos impugnados derivado de la incompetencia de quien los emite», detallaron en los petitorios.
Con esto, el Tribunal Estatal Electoral se suma a la pugna que existe en la elección de la curul vacante en el Congreso local, pero haciendo énfasis en que ellos defienden única y exclusivamente su sentencia JDC-25/2023 y que no invaden atribuciones de ningún Poder, pero que su autonomía si se ve afectada con la suspensión que congeló dicho proceso de elección.
Ya será la Sala Regional si da entrada o no al juicio electoral recién presentado por el Tribunal Electoral local.
Imagen portada: Jorge López | MILENIO