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Arturo Salinas y Pedro Arce se confabulan contra la Unidad de Inteligencia Financiera de NL

El Tribunal Superior de Justicia dio una suspensión para que la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica deje de investigar.
La suspensión concedida, detalló el TSJ, no pone en peligro la seguridad o economía del estado y del municipio, o de sus organismos públicos.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que preside el panista Arturo Salinas, otorgó ayer una suspensión al encargado de Despacho de la Fiscalía General de Justicia, Pedro Arce Jardón, a fin de que la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica (UIFE) pare de hacer investigaciones, bajo el argumento de que no debe realizar inspecciones, porque no es su competencia.

De acuerdo con la suspensión otorgada, a la cual tuvo acceso la plataforma MILENIO-Multimedios, dentro de la controversia de inconstitucionalidad 18/2023, se estableció que la UIFE debe parar de hacer “actos que pudieran estar llevando a cabo con base a las fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI del Artículo 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, pues al tratarse de actos no conducidos ni dirigidos por el Ministerio Público, se transgrediría frontalmente lo previsto en la Constitución Local”.

Dentro de lo solicitado, también se pide que las autoridades demandadas se abstengan de aplicar y/o generar actos de molestia y/o sancionar. Además que los demandados informen de manera inmediata a través del Tribunal Superior de Justicia los expedientes, resultados y documentos relativos a todos los actos que se hayan llevado a cabo a través de las fracciones del Artículo 29 antes mencionadas

Pedro Arce consideró que al tratarse de actos no conducidos ni dirigidos por el Ministerio Público, se transgrediría frontalmente lo previsto en la Constitución local.

“Se estima procedente conceder el otorgamiento de la medida suspensional, en los términos y para los efectos que en lo subsecuente se indican; toda vez que en la especie se actualizan los supuestos del Artículo 17 de la citada ley reglamentaria y se procede con base en el marco jurisprudencial que aquí se destaca.”

“Es así, porque, conforme al apartado de los hechos expuestos en la demanda, queda claro que la parte actora le imputa responsabilidad a los órganos demandados, bajo las hipótesis de atribuir funciones que constitucionalmente son reservadas a la Fiscalía General de Justicia, a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica; esto, a decir de lo manifestado en el curso de demanda, con la emisión del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado”, detalla el documento.

El Tribunal Superior de Justicia indicó que debe ponderarse el exceso e invasión de facultades denunciadas por la demandante, respecto de la actuación de los órganos demandados, con tal de que dicho proceder cese.

La suspensión concedida, detalló el TSJ, no pone en peligro la seguridad o economía del Estado y del municipio, o de sus organismos públicos, de las instituciones fundamentales del orden jurídico consignado en la Constitución Política del Estado, ni afecta a la sociedad.

“La Suspensión que surte efectos de inmediato y hasta en tanto se notifique a la parte demandada la sentencia definitiva que se dicte en los presentes autos. Todo lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 20 de la ley reglamentaria aplicable.”

“Finalmente, en cuanto a su diversa solicitud en el sentido de que sea difundida y publicitada la presente medida, dígase que la presente resolución se publicará en el Boletín Judicial que se emitirá en esta misma fecha, el cual es un instrumento de comunicación oficial para este Tribunal Superior de Justicia”, concluyó el documento presentado por la Fiscalía General de Justicia.

De acuerdo al fallo dado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, los actos cuya invalidez se reclaman en dicho documento: No se sustenta en violaciones directas a la Constitución Federal, no se tratan de decisiones adoptadas por el Poder Judicial, no corresponden a actos, resoluciones, sentencias o laudos de naturaleza jurisdiccional o electoral, no son normas generales electorales, no han sido materia de otra controversia de inconstitucionalidad, ni pendiente por resolver no concluida, no se aprecia una causal de improcedencia distinta derivada de algún precepto constitucional.

Fuente:

// Con información de Milenio

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: stafflostubos
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