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SAT da a conocer cómo participar en el Resico en este 2024

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer cómo participar en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) en este 2024. Por ello, si te interesa pagar menos impuestos, te contamos cómo puedes unirte, si eres candidato y cuánto es lo máximo de ISR; reporta MILENIO.

¿Qué es Resico?

El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos.

La propuesta está orientada a contribuyentes personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica, pertenecientes a alguno de los cuatro regímenes fiscales que conforman el Régimen Simplificado de Confianza:

Actividades empresariales y profesionales
Régimen de Incorporación Fiscal
Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas

¿Cuáles son los beneficios de Resico?

Además de pagar tasas mínimas para el pago de impuestos, que van del 1 al 2.5 por ciento, otras ventajas de este régimen fiscal son:

Cálculo automático de impuestos.
Simplificación de precarga de información en las declaraciones.
Los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.
El pago del ISR se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz.
Exención en el pago del ISR, para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.

¿Cuáles son los requisitos?

En un comunicado publicado por el SAT, se recordó a las personas que gozan de las ventajas de simplificación tributaria, que los requisitos para continuar en dicha modalidad son: 

Estar activos en el RFC.
Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
No encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Presentar los pagos provisionales, así como su declaración anual.
Tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.
Contar con e.firma y Buzón Tributario activo.

Sin embargo, hay algo que las personas físicas deben tener cuenta: debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, no podrán deducir ningún tipo de gasto. 

Imagen portada: Especial | MILENIO

Fuente:

// Con información de Milenio

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: lostubos
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