El Gobierno del Estado está contra la espada y la pared ya que, de no cumplir con lo emitido por el Tribunal Superior de Justicia, respecto a reconducción del presupuesto, estarían cayendo en una irregularidad que podría ser sujeta a sanción.
Además, la administración encabezada por Samuel García Sepúlveda estaría imposibilitada de realizar algún financiamiento o cualquier ajuste de deuda porque se le notificó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a las instituciones de crédito del Sistema Bancario Mexicano que el Gobierno del Estado no cumplió con la Constitución de Nuevo León.
Esto se da porque el TSJ suspendió los efectos de los decretos publicados el primero de enero en el Periódico Oficial del Estado la reconducción del Presupuesto de Ingreso y Egresos.
Entre los argumentos emitidos por este órgano jurídico señala que las facultades de hacerle cambios al Presupuesto del año en curso son exclusivamente del Poder Legislativo.
De no haber aplicado la medida cautelar, estarían aprobando que el Poder Ejecutivo tuviera facultades que no le corresponden.
Para acatar el veredicto, el TSJ le otorgó al Ejecutivo Estatal un plazo de tres días para que entregue al Congreso Local el expediente, dictamen o documentación total del Presupuesto de Egresos que se ejercerá durante el 2024.
Cabe recordar que el Congreso Local, en voz de su presidente Mauro Guerra Villarreal presentó una controversia constitucional para frenar la reconducción de los recursos tal y como lo anunció el Gobernador Samuel García.
Es decir, los recursos de Fondo para los municipios serían destinados para otros proyectos y no los entregaría a los municipios emanados del PRI y el PAN solo por mencionar algunos de los cambios que hizo.
Como autoridades responsables de la emisión de esos decretos se señala al Ejecutivo estatal, el Tesorero, el Secretario General de Gobierno y al titular del POE.
«En un análisis preliminar de la constitucionalidad de los actos impugnados, es dable anticipar que la reconducción presupuestaria es una facultad del Congreso del Estado; no así, del titular del Poder Ejecutivo, del Secretario General de Gobierno y del Tesorero, que emiten los referidos decretos disponiendo la aplicación de las leyes correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023″, establece el TSJ.
«Dentro de la suspensión se conminó a los demandados, a presentar el proyecto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2024, en el término improrrogable de tres días, y a no servirse de la reconducción presupuestaria a que aluden los Decretos Ejecutivos paralizados 1-2024 y 2-2024, publicados en el Periódico Oficial del Estado en 1 de enero de 2024″, señala el escrito.