La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres, lamentó el fallo del Pleno que invalida una porción del articulo 256 del Código Penal para la Ciudad de México, el cual permitía sancionar a los directivos o administradores que incurran en irregularidades al manejar fondos.
En un comunicado compartido en sus redes sociales, la ministra Batres señaló que con este dictamen “se limitará el alcance del combate a la corrupción”.
La Ciudad de México era la primera entidad federativa en tipificar el delito de corrupción. Hoy la SCJN determinó invalidar el artículo 256 del Código Penal local que lo sancionaba. Curiosamente, lo resuelve ahora, tres años después de haberse impugnado.
— Lenia Batres (@LeniaBatres) February 13, 2024
Esta resolución va a… pic.twitter.com/zgX02gum5N
En la sesión, Lenia Batres votó en contra del dictamen, argumentando que la propia Ley de Amparo reconoce que los particulares pueden tener el carácter de autoridad, por lo que indicó que “es congruente que se pueda sancionar por corrupción a quienes, al mando de una asociación civil, utilicen de manera indebida recursos públicos”.
“Se trata de una tendencia y una evolución legislativa y jurisprudencial que reconoce que los sujetos de derecho privado tienen una gran incidencia en el ámbito del derecho público y que operan en múltiples ocasiones con amplios márgenes de discrecionalidad cuando se hacen cargo de funciones públicas”, señaló la ministra.
Asimismo, planteó que es incorrecto que el articulo 108 de la Constitución no permita extender el concepto de servidor público a quienes no desempeñen un empleo, cargo o comisión dentro de la estructura del Estado.
Imagen portada: SPR Informa