En las últimas semanas, el Congreso de la Unión se ha dedicado a discutir la iniciativa que busca crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar; informó MILENIO.
Recientemente, con el voto en contra de la oposición y la advertencia de que el caso terminará en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el pleno del Senado avaló el dictamen que contiene reformas al régimen de pensiones que envió la Cámara de Diputados.
El debate se ha dividido entre aquellas personas que aseguran que es un beneficio para los trabajadores y las que consideran que esto es una afectación. Aquí te explicamos en qué consiste la iniciativa, para que puedas formar tu propio criterio.
¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:
- Del Seguro Social
- Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
- Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
- De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
- Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
- Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.
Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.
De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario.
«Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización».
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.
Sin embargo, cuando entró en vigor en 1997, se cambió de un sistema solidario a uno de cuentas individuales administradas por las Afores; se incrementaron las semanas de cotización de 10 años de trabajo a 25 años de trabajo, es decir, de 500 a mil 250 semanas.
«Y la pensión ya no era en función del salario, ahora era en función del ahorro de cada uno y una de los trabajadores. En su momento se dijo: ‘Vamos a tener los mismos rendimientos, tenemos que modernizarnos y copiarles a otros países del mundo que ya se están yendo por las afores’.
«Y estos fueron los resultados: Un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba con dos mil 700. Aquí lo dijo un periodista: ‘Es el sistema de los tres mil pesitos’», explicó la titular de Gobernación.
En resumen, antes de 1997 un trabajador que ganaba 10 mil se jubilaba con 10 mil. Años más tarde, en 2007 se reformó de nuevo el sistema, entonces con la reforma del 97 y del 2007 se empezaron a jubilar con dos mil 700. Después vino la reforma del 2020, con jubilación de seis mil.
Por ello, la iniciativa propuso regresar al 100 por ciento de pensión. «Si ganas 10 mil pesos, que te puedas jubilar con 10 mil pesos».
«Que estamos hablando de una reforma del futuro. Hoy todavía son muy poquitos los trabajadores que se empiezan a jubilar bajo el régimen del 97 y del 2007, son personas que empezaron a cotizar ya muy tarde, ya a los 50 años.
«Aquí podemos ver cómo en 2024 se van a jubilar bajo este régimen 18 mil; en el 25, 20 mil personas; 31 mil en el 26; hasta llegar ya a 2050, donde cerca de tres millones de trabajadores ya iniciarán a jubilarse bajo este esquema que necesita un complemento para poder ser una pensión digna.
Luisa María Alcalde explica sistema de pensiones
¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice.
Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.
Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.
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