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Experto de UdeG explica el reparto de utilidades

Durante esta época del año, muchos trabajadores esperan la repartición de utilidades por parte de sus patrones. Sin embargo, ¿Cuáles patrones están obligados a repartirlas?, ¿Hasta cuándo tienen para repartir las utilidades? ¿Cómo saber si la empresa tuvo o no utilidades?; informó MILENIO.

Lo primero e indispensable es que las empresas tengan una utilidad, si la tienen, a partir de ese monto se reparte un 10 por ciento entre todos los trabajadores con los que cuente el establecimiento. El abogado y profesor de la UdeG, Ángel Eduardo Ruíz Buenrostro, explica que no siempre las empresas cuentan con estas utilidades o dividendos.

«Es importante que los ciudadanos comprendan que las utilidades pueden ser variables e inclusive no haber; el año pasado pudieron haber tenido utilidad ‘X’ y este año pudieron haber tenido utilidad ‘Y’, ¿de qué depende?, pues depende de tantos factores que lo único que podemos hacer nosotros es enterarnos de cuáles son esos factores», mencionó el académico.

Según el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su fracción I, ‘El patrón, dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma, estos no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos’. 

Sin embargo, muchos patrones sólo entregan a los sindicatos esta información, lo que complica que los empleadores cumplan con esta obligación si no se cuenta con un sindicato que los presione.

«Las condiciones mixtas de reparto de utilidades que se deben establecer para que nos digan los cálculos de la PTU es responsabilidad sindical, si no hay un sindicato entonces se torna un poquito difícil que la empresa se vea presionada», reconoció Ruíz Buenrostro.

¿Hasta cuándo tienen los patrones para pagar utilidades?


Según la LFT en su artículo 122, ‘El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual’, lo que significa que si el patrón es una empresa o persona moral, tiene hasta el 31 de mayo para repartir utilidades.

Si el empleador se trata de una persona física, su obligación es otorgar las utilidades entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

¿Quiénes NO están obligados a realizar el reparto de utilidades?


Algunas de las empresas y patrones que no están obligados a repartir utilidades son:

  • Las empresas de nueva creación.
  • Las instituciones de asistencia privada que ejecutan actos con fines humanitarios, sin propósitos de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que tengan un capital menor al que fije la secretaría de trabajo y previsión social por ramas de la industria.

Imagen portada: Archivo

Fuente:

// Con información de Milenio

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: lostubos
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