Corría el año 2001 cuando María de los Ángeles Tamez Pérez, quien se desempeñaba como regidora del Partido Acción Nacional (PAN) del municipio de Atizapán en el Estado de México, fue ultimada a balazos a escasos metros de su domicilio; informó MILENIO.
Por dicho crimen fueron detenidos un año más tarde Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, un comerciante y un artesano del mismo municipio mexiquense cuyo caso atrajo la atención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Como si de un efecto mariposa se tratara, aquella aprehensión ocurrida hace más de dos décadas desató una discusión que en la actualidad se ha extendido hasta las más altas esferas de la política mexicana y del Poder Judicial.
Y es que, durante su proceso penal, a ambos detenidos se les impusieron las medidas cautelares de arraigo y de prisión preventiva oficiosa, figuras jurídicas que los mantuvieron 17 años entre rejas sin ser sentenciados, es decir, sin que la autoridad tuviera certeza acerca de su culpabilidad o inocencia.
Un recuento del caso realizado por el tribunal regional de protección de los derechos humanos señala que la sentencia de Daniel García y Reyes Alpízar fue pronunciada hasta mayo de 2022, condenándolos por el delito de homicidio y sancionándolos con una privativa de libertad de 35 años.
Pese a que la resolución fue apelada, el caso puso sobre la mesa la discusión de la prisión preventiva oficiosa y el arraigo, figuras jurídicas que la Corte IDH concluyó que no se apegan a las normas internacionales y que, por el contrario, vulneran los derechos a la libertad personal, a ser oído y a la presunción de inocencia.
¿Qué es la prisión preventiva?
La prisión preventiva se define como una medida cautelar de carácter personal a través de la cual una persona imputada por la comisión de un hecho delictivo es encarcelada sin haber sido declarada culpable, ni haberse dictado sentencia en su contra.
De acuerdo con el artículo La Prisión Preventiva Oficiosa en México publicada en la Revista Digital de Ciencias Penales de Costa Rica, la medida tiene como finalidad que el imputado no se sustraiga de la acción de justicia, para lo cual, se restringe su derecho a la libertad a efecto de garantizar su comparecencia en todas las etapas del procedimiento penal.
Fue en 2008 cuando tras una Reforma Constitucional en México se reconoció por primera vez la presunción de inocencia como un derecho humano el cual, junto con el derecho a la libertad, serían garantizados por el actual Sistema de Justicia Penal.
Empero, la Fiscalía General de la República (FGR) destacó que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) determina los limitantes y la aplicación de medidas cautelares como la prisión preventiva oficiosa cuando se trata de ciertos delitos.
«Las medidas cautelares no privilegian la prisión preventiva puesto que existen delitos que no la ameritan y por los que se aplican otro tipo de medidas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales […] El Artículo 19 de nuestra Carta Magna y el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen las condiciones por las que se procede la prisión preventiva«, se lee en un comunicado difundido por el Gobierno de México en 2017.
¿Oficiosa o Justificada?
Se prevé que el Juez dicte prisión preventiva para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios especialmente violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
La medida cautelar se podrá determinar siempre y cuando el Ministerio Público logre acreditar en audiencia las condiciones exigidas para la vinculación a proceso.
Con dicho precedente y de acuerdo con información del Instituto Internacional de Justicia Restaurativa y Derecho, la prisión preventiva es oficiosa cuando el juez ordena que se restrinja la libertad de una persona mientras se determina su responsabilidad en delitos específicos señalados en la CPEUM y por el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Se considera justificada cuando es el Ministerio Público quien solicita al juzgador la imposición de la prisión preventiva al considerar que otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar que el imputado dé continuidad a su proceso judicial o para la protección de víctimas y testigos.
La prisión preventiva puede ser ejecutada en sus domicilios, centros médicos o geriátricos cuando las personas imputadas sean mayores de 70 años, tengan una enfermedad grave o terminal o se trate de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) sostiene que, aunque la prisión preventiva es una medida cautelar aceptada en el derecho internacional, ésta debe distinguirse del carácter oficioso, el cual contempla una aplicación automática cuando la persona es imputada por determinados tipos de delitos y sin considerar las circunstancias del caso concreto.
Los argumentos en contra
El Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) ha manifestado en múltiples ocasiones su preocupación por la existencia de la prisión preventiva oficiosa al considerarla como violatoria de los tratados internacionales en materia de los cuales el Estado mexicano es parte, además de que «afecta en lo general al buen funcionamiento de los sistemas de justicia penal y de seguridad pública«.
A través de un oficio dirigido en 2018 a los Presidentes de las Mesas Directivas del Senado de la República y la Cámara de Diputados así como a los Integrantes de las Juntas de Coordinación Política y las Comisiones de Puntos Constitucionales, Justicia y Derechos Humanos, la ONU-DH expuso nueve razones para fundamentar su posición en contra de la prisión preventiva oficiosa:
1) Viola el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal de las personas sujetas a esta medida
2) Vulnera la independencia judicial
3) Compromete el respeto al derecho de la integridad personal de las personas privadas de la libertad
4) Viola el principio de igualdad ante la ley y constituye una práctica discriminatoria
5) Es incompatible con las políticas de seguridad ciudadana y figura como una falsa salida en la misma materia
6) Trastoca los principios y el funcionamiento del sistema de justicia penal acusatorio
7) La regulación de la procedencia de la prisión preventiva oficiosa es y podría ser aún más amplia, lo que puede derivar en el abuso de la medida
8) Su existencia y ampliación podría fomentar la falsa imputación de delitos
9) La ampliación viola el principio de progresividad en la protección de los derechos humanos
Adicionalmente, organizaciones civiles defensoras de los derechos humanos han advertido que la figura jurídica fomenta la reclusión a partir de falsas presunciones y la falta de pruebas suficientes o, incluso, por el nivel socioeconómico de las personas imputadas.
«La prisión preventiva afecta de manera desproporcionada a los individuos y familias que viven en situación de pobreza: existen mayores posibilidades de que entren en conflicto con el sistema de justicia penal y sean detenidos a la espera del juicio, pero son menores sus posibilidades de obtener la libertad cautelar o de pagar un soborno para conseguir su libertad», expone en un comunicado la red internacional Open Society Justice Iniciative.
Los argumentos a favor
Pese a que la Corte IDH ha ordenado al Estado Mexicano realizar las reformas constitucionales pertinentes para adecuar la medida de la prisión preventiva oficiosa a las normas internacionales, la actual administración encabezada por el presidente Andrés Manuel López Obrador se ha consolidado como una aguerrida defensora de la controversial medida cautelar.
En diversas ocasiones, la titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Luisa María Alcalde, ha advertido que la eliminación de la prisión preventiva oficiosa figura como una «amenaza a la seguridad nacional» que podría tener afectaciones irreparables a los derechos de las víctimas.
La secretaria de gobernación también advirtió que suprimir dicha medida cautelar podría dejar en libertad a 68 mil presuntos delincuentes, lo que pondría en riesgo a testigos, víctimas, personal policiaco y de fiscalías locales así como a los propios jueces.
El posicionamiento del Gobierno de México surge a partir de tres proyectos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discute en el pleno a partir de la orden emitida por la Corte IDH, una cuestión que también ha sido criticada por el líder del Ejecutivo.
«Nosotros no le tenemos confianza a la agencia esa interamericana de derechos humanos porque esa es manejada desde el gobierno de Estados Unidos. Entonces pues fueron los que promovieron la libertad esgrimiendo de que habían sido torturados de los que participaron en la desaparición de los jóvenes de Ayotzinapa, eso sí calienta», mencionó Andrés Manuel López Obrador durante una de sus conferencias de prensa mañaneras.
En su intervención, Luisa María Alcalde también destacó que la SCJN no puede realizar anulaciones la Carta Magna dado que su deber es protegerla, asimismo, señaló que el Estado Mexicano al cual se refiere la Corte IDH no se limita solo al Poder Judicial sino también al Legislativo y al Ejecutivo, por lo que la decisión de eliminar la medida cautelar no depende únicamente la corte.
«No puede un tribunal internacional determinar o exigir que cambiemos nuestra constitución […] cuando la constitución se contrapone con cualquier tratado internacional siempre tiene que prevalecer nuestra constitución porque es nuestra soberanía, es nuestra autodeterminación, cómo hemos decidido entre nosotros ponernos de acuerdo y establecer nuestras normas básicas», explicó la titular de la Secretaría de Gobernación.
Evaluar las repercusiones que tendría eliminar la prisión preventiva oficiosa en materia de seguridad también figura como un argumento a favor de mantenerla dentro del debate de la medida cautelar, en tanto y mientras la discusión escala, miles de personas continúan privadas de su libertad en espera de que las autoridades determinen su culpabilidad o inocencia.
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