La Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer este 23 de mayo que rechazó las medidas cautelares que México había solicitado ante este organismo contra Ecuador, para proteger la embajada mexicana radicada en Quito, ya que el Gobierno ecuatoriano se comprometió a respetar la integridad del inmueble, lo cual el tribunal consideró suficiente para no emitir medidas cautelares.
“El Tribunal considera que en la actualidad no existe urgencia, en el sentido de que no existe un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable para los derechos invocados por la demandante […] La Corte considera que las garantías ofrecidas por el Agente de Ecuador abarcan las preocupaciones expresadas por México en su Solicitud. Incluyen, entre otras cosas, compromisos de brindar plena protección y seguridad a los locales, bienes y archivos de la misión diplomática de México en Quito, así como de permitir el despeje de dicha misión y de los domicilios particulares de los agentes diplomáticos mexicanos”, reza el comunicado de la CIJ.
Además, la CIJ reconoció que la inviolabilidad de las embajadas y los enviados diplomáticos es un pilar fundamental en las relaciones de los países:
“No obstante, el Tribunal de Justicia considera necesario subrayar la importancia fundamental, de los principios consagrados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Recuerda, en particular, que no existe requisito previo más fundamental para el desarrollo de las relaciones entre Estados que la inviolabilidad de los enviados diplomáticos y de las embajadas”.
Por su parte, Alejandro Celorio, asesor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), dio a conocer que México logró «dos victorias» en la CIJ, tras darse a la conocer la resolución de este organismo de las medidas cautelares solicitadas por México contra Ecuador por la irrupción en la embajada mexicana radicada en Quito: 1) Que la Corte estableció que declaraciones de Ecuador de respetar la violabilidad de la Embajada son jurídicamente vinculantes, 2) Reafirma que la inviolabilidad de las embajadas es un elemento central en las relaciones diplomáticas.
🇲🇽 logra 2 victorias en la Corte Internacional de Justicia:
— Alejandro Celorio A. (@acelorioa) May 23, 2024
✅ establece que declaraciones de Ecuador de respetar la inviolabilidad de la Embajada son jurídicamente vinculantes.
✅ reafirma que inviolabilidad de las embajadas es elemento central en las relaciones diplomáticas.
Esta resolución de la CIJ fue exclusivamente para las medidas cautelares que solicitó México contra Ecuador el pasado 30 de abril. Sin embargo, la Corte todavía no resuelve el asunto de fondo en la demanda que presentó México contra Ecuador por la irrupción violenta a la embajada mexicana radicada en Quito, hechos ocurridos el pasado 5 de abril. En los próximos meses, la CIJ deberá resolver sobre las cinco peticiones que hizo el Estado mexicano:
1) Juzgar y declarar que Ecuador es responsable del daño que las violaciones de sus obligaciones internacionales han causado y siguen causando a México.
2) La suspensión de Ecuador como integrante de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en tanto no se emita una disculpa pública reconociendo las violaciones a los principios y normas fundamentales del Derecho Internacional, con la finalidad de garantizar la reparación del daño moral infligido al Estado mexicano y a sus nacionales.
3) Juzgar y declarar que en caso de una violación de los principios de la Carta de la ONU similar a la cometida por Ecuador, la Corte Internacional de Justicia es el órgano adecuado judicial para determinar la responsabilidad de un Estado a fin de iniciar el proceso de expulsión, en virtud del artículo 6 de dicha Carta de la ONU.
4) Establecer el precedente que cualquier Estado o nación que actúe como lo hizo Ecuador será expulsado en definitiva de la ONU
5) Evitar la repetición de estos casos, por lo que el Tribunal Internacional de Justicia podrá presentar la expulsión del Estado que viole el Derecho Internacional de manera rápida y expedita ante el Consejo de Seguridad de la ONU evitando el veto de sus miembros.