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Conoce qué bienes te pueden embargar y cuáles no se pueden llevar

Al contraer una deuda nos comprometemos a pagar o devolver el dinero en un plazo acordado, o por lo menos en el papel, ya que nadie está exento de pasar por un mal momento financiero o un imprevisto que lo obligue a no poder cumplir con su compromiso adquirido y, finalmente, se caiga en el tan temido sobreendeudamiento; señala MILENIO.

Este panorama, lejos de ser hipotético, no dista nada de la realidad. En un contexto de alta inflación y altos intereses, las deudas pueden ir creciendo hasta el punto de ser insostenibles y que la figura del embargo entre escena como último recurso de las instituciones financieras para recuperar el monto adeudado.

Sin embargo, no en todos los casos es lo más viable el embargo, o cuando menos, no de forma tan sencilla. En entrevista para MILENIO, Luis Lucido, vocero de Resuelve tu Deuda, empresa de servicios financieros especialista en liquidación de deudas, explicó que no en todas las deudas les conviene a los acreedores esta opción.

Empero, en los casos que sí es factible, el acreedor puede embargar al deudor sin importar el monto adeudado. “Desde el día uno que tú dejes de pagar él (acreedor) está en derecho de exigir ese pago, así sea por un peso o por un millón de pesos”, advirtió Lucido.

Dos tipos de deuda

Según el vocero de la empresa de soluciones financieras, la respuesta a la pregunta de en qué casos es probable el embargo está en el tipo de deuda contraída, ya que ésta puede ser garantizada o no. “En las deudas que están garantizadas la garantía sobre el pago va a ser un bien, ya sea un inmueble o un coche”, detalló.

De esta forma, en el caso de deudas con una garantía, el acreedor tiene el camino abierto para cobrarse con el bien, llámese auto o casa, que el deudor deja como respaldo por si deja de pagar, aunque para ello debe seguir todo un proceso legal.

Resuelve tu Deuda tiene presencia en México, Colombia, España, Italia, Portugal y Brasil.| Freepik
Resuelve tu Deuda tiene presencia en México, Colombia, España, Italia, Portugal y Brasil.| Freepik

“Tiene que pasar todo un proceso, tiene que haber un juicio mercantil, que normalmente son muy rápidos porque existe un contrato detrás (…). Primero se notifica que estás demandado, se lleva a cabo el juicio, se requiere el pago, y si no hay forma de efectuarlo, entonces sigue el embargo”, señaló el vocero de Resuelve tu Deuda.

Con respecto a las deudas sin garantía, donde no hay un bien de por medio, el embargo suele ser un último recurso y solo cuando el monto es muy alto, ya que el proceso legal para llevar a cabo esta acción implica un gasto para la institución financiera.

“En las deudas que no tienen esa garantía detrás, como pueden ser quizás algunas tarjetas de crédito o créditos personales, ahí sí puede existir el riesgo de embargo, pero es mucho más difícil”, agregó Lucido.

Y si bien no es imposible, es poco probable que en las deudas que no estén garantizadas se proceda con el embargo, ya que al implicar un gasto para el banco, muchas veces el costo del proceso legal y de la deuda es mayor al de los bienes del deudor.

“Es un camino poco probable; sin embargo, sí puede suceder. En el tema de deudas garantizadas ahí sí es mucho más probable que se de un embargo si es que se incumple en ese pago”, subrayó.

No se pueden ‘servir con la cuchara grande’

Si la única opción es el embargo, en el caso de las deudas garantizadas, como ya dijimos el acreedor se llevará el bien que el deudor dejó como respaldo del pago, con la opción de poder recuperarlos una vez se liquide el saldo de la deuda.

En cuanto a las deudas no garantizadas, si el acreedor agotó todas las instancias y procedió con el embargo, ésta no puede llegar a la casa del deudor y servirse con la cuchara grande, pues lo que se lleve debe ir en función del monto adeudado y no puede ser cualquier bien.

“Los bienes que se pueden embargar no pueden ser bienes que constituyan un patrimonio de la familia; es decir, si hay por ejemplo un mueble de la familia o un jarrón de la dinastía Ming, por decir algo, esos no se los pueden llevar”, aclaró el experto.

Tampoco se pueden embargar bienes que tengan que ver con la actividad económica de la persona; por ejemplo, si el deudor es chofer de Uber o repartidor de alguna aplicación no pueden llevarse su auto o motocicleta. “No pueden quitar nada que haga que la persona gane menos del salario mínimo, en caso de ganar más del salario mínimo se puede embargar máximo 30 por ciento sobre el sueldo”.

El acreedor no puede llegar directamente a embargar, antes se debe acercar a la autoridad. | Freepik
El acreedor no puede llegar directamente a embargar, antes se debe acercar a la autoridad. | Freepik

Así, los bienes embargados deben ser mercancías que no representen «el modo de vida básico», ya sea bienes muebles o inmuebles, como casas, autos, electrodomésticos, joyas o incluso acciones.

Imagen portada: Freepik

Fuente:

// Con información de Milenio

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: lostubos
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