Por José Alberto Alvarado Pineda
La falsa interpretación de la Constitución y de la ley de Amparo, con respecto a la discusión y el procedimiento de aprobación de adiciones y reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que realiza el poder judicial, no es más que lo que vulgarmente se conoce como una chicanada.
Algunos señalan que no se están incumpliendo la Constitución ni la ley de amparo, toda vez que estas regulan la improcedencia del juicio de Amparo cuando ya está aprobada la reforma constitucional. Criterio que deja ver la podredumbre en la que se encuentra el Poder Judicial de la Federación.
Si bien, la ley de Amparo señala que no procede el juicio de Amparo sobre las adiciones y reformas a la Constitución, y en una interpretación tácita, esta prohibición sólo se colma cuando dichas adiciones o reformas ya fueron aprobadas por el constituyente permanente, la función principal del poder legislativo, es la emisión de leyes, reformas y adiciones de las mismas, así como de la Constitución, las cuales o bien para llegar a ello, ley orgánica de la Cámara de Diputados, de la cámara de Senadores y del Congreso General, determinan con puntualidad un procedimiento interno para llegar precisamente a la aprobación o no de las reformas constitucionales. Procedimiento que si bien es un acto de autoridad, este no vulnera ningún derecho humano, individual o colectivo de ninguna persona, pues el procedimiento es sólo la discusión sobre una propuesta de reforma, el cual no afecta o vulnera derecho alguno, pues la discusión de una propuesta de reforma, es eso, discusión, plática, confrontar ideas, buscar acuerdos, buscar coincidencias y por lo tanto es el procedimiento exclusivo del poder legislativo para emitir un dictamen que es en sí, ya el acto de autoridad del poder legislativo que pudiera o no vulnerar derechos, sin embargo, en el caso particular de las adiciones y reformas a la Constitución, no existe medio alguno en la ley de Amparo para poder ser atacado.
En este sentido es claro que los jueces no pueden detener el procedimiento interno del poder legislativo, pues ello no es materia de Amparo, no es una violación a los derechos humanos, no es materia de revisión, siempre y cuando, se cumplan los pasos y los requisitos que la propia ley interna del Congreso de la Unión determina para la emisión, aprobación de la reformas y adiciones a la Constitución; pero aún así, suponiendo que existiera alguna falta al procedimiento, el juicio de amparo solo sería procedente, una vez que se culmine el procedimiento constitucional de aprobación y no antes, puesto que ello traería como consecuencia que el Poder Judicial estaría prejuzgando actos que son inciertos.
Es decir, solo y únicamente puede proceder el juicio de amparo contra el procedimiento de aprobación de una reforma constitucional, cuando el procedimiento ya se terminó y la reforma fue aprobada por el Congreso Constituyente, y no nates, puesto que sería tanto como prejuzgar que los actos futuros serán contrarios a la ley interna del Congreso de la Unión. Criterio que desde 1997 ha prevalecido en la Suprema Corte, visible en la Serie de Debates del Pleno de 1997 con el título AMPARO CONTRA PROCEDIMIENTO DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN. Páginas 138 a 139. Editado por la Propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Debemos dejar en claro que el poder judicial no puede intervenir en la vida interna y en las facultades exclusivas del poder legislativo, es decir, pretender que por un juicio de amparo se detenga la discusión de una propuesta de reforma constitucional, es tanto como prohibir y pisotear las facultades que la Constitución le otorga al poder legislativo.
El prohibir que el poder legislativo realice su trabajo, no encuentra sustento alguno en ninguna ley, y mucho menos en la Constitución Federal, pues la facultad exclusiva del legislador conlleva precisamente la discusión y confrontación de ideas, y el que se pretenda que el poder legislativo no realice su trabajo, se traduce en un autoritarismo por parte del poder judicial, una intervención en la facultades exclusivas del poder legislativo y la pretensión de un golpe de estado técnico, por parte del poder judicial, pues en el fondo, desconoce al Poder Legislativo y se arroga el derecho exclusivo de determinar que se legisla y que no se legisla.
Éste es el nivel del poder judicial que tenemos en México, que sufrimos en México, un poder judicial autoritario, violador de la Constitución y de sus leyes, incompetente, violador de la división de poderes, incapaz, bajo, vil; dejando claro que se requiere de forma urgente su reforma, pues nada bueno sale de ellos, nada legal sale de ellos, nada justo sale de ellos.