La reforma judicial avanzó la madrugada de este miércoles desde una sede provisional de la Cámara de Diputados en la Sala de Armas de Magdalena Mixhuca, pero ésta apenas va a mitad de camino. Si te preguntas: ¿Cuáles son los pasos para aprobarla? Te decimos la respuesta, publica MILENIO.
¿En qué consiste la reforma judicial?
Se trata de un paquete de 20 reformas constitucionales promovidas por el presidente Andrés Manuel López Obrador que plantea al menos cuatro grandes cambios, con el fin -según el planteamiento- de hacer más ágil, eficiente y accesible la justicia:
- Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Elección por voto popular de ministros, magistrados y jueces.
- Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal.
- Nuevas reglas procesales.
El primer punto prevé la conformación de la Corte con sólo una sala y 9 integrantes (en lugar de 11, como funciona actualmente. Además, se reduciría el periodo de su encargo, de 15 a 12 años y se elimina la pensión vitalicia, mientras que sus remuneraciones deben ajustarse al tope máximo establecido
Sin embargo, no se prevé con claridad la operatividad de estos ajustes, en cuanto al llamado a urnas de la ciudadanía para votar por los cargos, que tienen alta carga técnica.
Entre los cambios también se propone la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por dos instituciones: el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.
El primero tendrá bajo su vigilancia las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno, así como de elaborar el presupuesto del Poder Judicial, según el documento de la reforma.
El Órgano de Administración Judicial estaría integrado por cinco personas designadas para un período de seis años. El Poder Ejecutivo nombraría a uno; el Senado, a otro; y la SCJN, a tres. Sus funciones implican la recepción de denuncias e investigar a ministros, magistrados, jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley o a su jurisdicción.
Otro punto polémico es la modificación para generar la figura de «jueces sin rostro», que tiene como fin proteger a quienes resuelvan casos sobre crimen organizado; esto se ha criticado porque organizaciones señalan que viola el derecho al juicio justo.
«Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras», indica la propuesta de reforma.
¿Cuáles son lo pasos para aprobar la reforma judicial de AMLO?
Uno de los requisitos fundamentales para realizar esta reforma constitucional es que en el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados o la de Senadores, se logre el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes.
Procedimiento:
- Se presenta la iniciativa de reforma constitucional. En este caso, desde el Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador.
- Se presenta la iniciativa ante el Pleno de la cámara de origen y se turna a comisiones.
- La o las comisiones de turno estudian el asunto y elaboran y aprueban el dictamen correspondiente.
- Se presenta el dictamen ante el Pleno de la cámara de origen.
- Lectura, discusión, en su caso, aprobación en la cámara de origen del proyecto de decreto de reforma constitucional. Se remite a la Colegisladora la minuta correspondiente.
- Se presenta la minuta con proyecto de decreto de reforma constitucional ante el pleno de la cámara revisora.
- Se turna a comisiones para efectos de su estudio y dictamen.
- La o las comisiones dictaminadoras analizan, discuten y aprueban el dictamen correspondiente.
- Presentación del dictamen ante el pleno de la cámara revisora.
- Se discute y aprueba, en su caso, el proyecto de decreto.
- En caso de observaciones con desechamiento total o parcial por la cámara revisora, se devolverá el proyecto a la cámara de origen, quien a su vez podrá aprobarlo u observarlo total o parcialmente.
- Se remite la minuta con proyecto de decreto a los congresos locales de los 31 estados de la república, para su aprobación.
- Las legislaturas de los estados aprueban o no la minuta con proyecto de decreto de reforma constitucional, siguiendo al efecto el procedimiento y las formalidades que establezca su constitución y leyes reglamentarias locales.
- Remiten su acuerdo, aprobatorio o no, a alguna de las cámaras del Congreso de la Unión.
- La cámara que cuente con el número de acuerdos aprobatorios suficientes de las legislaturas de los estados (la mitad más uno) hará el cómputo y declaratoria de Reforma Constitucional.
- Remitirá la minuta correspondiente a la colegisladora.
- La cámara revisora de la Declaratoria de Reforma Constitucional, aprueba ésta y remite el asunto al Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación.
- El Poder Ejecutivo publica la reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados.
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