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Los laberintos de la reforma judicial

Por José Alfonso Aparicio

La reforma al Poder Judicial (PJ) y los argumentos tanto de sus detractores como de sus defensores, desde mi consideración, son laberinticos, en el concepto estricto:[1]

1. m. Lugar formado artificiosamente por calles y encrucijadas, para confundir a quien se adentre en él, de modo que no pueda acertar con la salida.

2. m. Cosa confusa y enredada.

Los laberintos que percibo de la coyuntura en torno a la reforma, y seguro que hay más, se podrían simplificar en las siguientes preguntas:

  1. ¿Las y los jueces anulan su imparcialidad al participar de las protestas? ¿Se impiden para conocer eventualmente de un juicio que deban resolver en contra de la propia reforma?
  2. ¿Las y los jueces tienen derechos laborales? En caso de que los tuvieran, ¿Cuáles constituyen “expectativas” y cuáles “derechos adquiridos”?
  3. ¿Es constitucional que las y los jueces puedan entrar en paro de actividades?
  4. ¿Es constitucional que una o un juez emita la suspensión de una reforma constitucional?
  5. ¿Es constitucional la improcedencia del juicio de amparo contra reformas constitucionales?
  6. ¿Las reformas constitucionales pueden ser revisables ante el propio PJ?
  7. ¿Es válido que la Corte Interamericana de Derechos Humanos obligue a modificar la Constitución mexicana respecto a una eventual reforma al PJ?
  8. ¿La independencia judicial se vulnera per sé por someter a votación la designación de las y los jueces?

Hay más de una respuesta posible a dichas preguntas, basadas en argumentos jurídicos sólidos, y que son de una trascendencia profunda para la reforma que se discute. 

En este texto no me es posible desarrollarlas; sin embargo, me gustaría atajar el debate diciendo que los enredos, confusiones y encrucijadas pienso que se deben principalmente a lo siguiente:

  1. No hay espacio a una visión crítica entre filias y fobias. Como la propuesta de reforma es impulsada por AMLO y apoyada unánimemente por el movimiento de la autonombrada “4T”, una gran parte de los que lo aborrecen no suelen reconocer virtud alguna en la reforma; y, viceversa, todos los que se sienten afines, no suelen encontrar ningún defecto en la reforma.
  1. El discurso jurídico es ajeno a la sociedad. La ingeniería legal de México y el ejercicio de la abogacía no es cercana a la sociedad; ejercer derechos tan básicos como el de una demanda de divorcio o reclamar un derecho laboral frente a un empleador, requieren del auxilio de un/a abogad@ debido a que en la propia legislación para accionar un juicio se obliga ser representado por Licenciado en Derecho. Adicional a las cargas de trabajo de las autoridades jurisdiccionales que los resuelven y que hacen de dichos juicios un suplicio -que puede durar muchos años- para las partes que están inmersas en ellos.

La lectura de las leyes y su interpretación no es algo fácil de explicar a quienes no sean abogad@s. Entre los propios colegas hay generalmente más de una posible interpretación válida. Si sumamos a ello, la desconfianza que tiene la sociedad en nuestro gremio, siendo honestos, la realidad se torna nada halagüeña.

  1. Las y los jueces no están habilitados para luchar con las armas de la política. Recientemente leía a la Dra. Leticia Bonifaz, quien es una profesora muy querida por su alumnado en la UNAM e impulsora de reformas jurídicas de gran calado en favor de los derechos de la mujer, como la despenalización del aborto, y entiendo que también del matrimonio igualitario en el antes Distrito Federal:[2]

[…]la explicación de las fuentes reales que se sintetizaban así: son los factores económicos, sociales y políticos que determinan el contenido del Derecho. Poco se hablaba de estas fuentes a pesar de su relevancia. De inmediato se pasaba a las fuentes formales: la legislación, la jurisprudencia, la costumbre, etc. Las fuentes formales siempre tuvieron mucho más peso que las reales en el currículum académico como si éstas no fueran tema de los juristas, sino de los politólogos, sociólogos o economistas.

Se decía también que el Derecho era el cauce de los fenómenos políticos, económicos y sociales sin mostrar casi nunca ese cauce desbordado. El Derecho, omnipotente, controlaba los otros fenómenos y casi nunca los otros lo controlaban a él, a pesar de que la realidad mostrara innumerables casos en que esto sucedía.

[…]El anuncio de la reforma judicial los tomó desprevenidos y sin saber cómo reaccionar. Quienes defienden derechos de otros tienen que defender ahora sus propios derechos y no saben cómo porque tienen que trasladarse a la arena política, un espacio que les es totalmente ajeno. Su mundo ha estado en la revisión de expedientes y en el dictado de resoluciones circunscritas a lo que ahí consta. Las fuentes reales los alcanzaron: la política desbordó al Derecho.

Hay una frase que se repite mucho en el gremio: “las y los jueces hablan a través de sus sentencias”, pero en estos días hemos visto a much@s jueces/zas protestando en las calles y dando entrevistas en medios de comunicación. Cuestión que, además de cambiar los términos y códigos de su diálogo, han mutado de ser árbitros en las controversias que resuelven a constituirse en una de las partes de un conflicto. 

  1. Reformar la Constitución requiere de un análisis jurídico-político. La conocida como “Carta Magna” es un documento jurídico pero también político; hay muchas formas de entenderla y estudiarla, y que al constituir la fuente de validez de todo un sistema jurídico su contenido se torna no solo en relevante por ser una norma válida o vigente (como le llamamos lo juristas) sino que termina por ser la norma que da sentido a todas las demás normas.

Quizás en ello radica que la reforma al PJ contenga un debate muy diversos en la opinión pública, que va desde lo político y cierra en lo jurídico. Yo percibo que hay un enturbiamiento de las discusiones cuando existen quienes realizan argumentos estrictamente jurídicos frente a los que hacen una opinión política; cuestión que como describo me parece natural, porque lo que se pretende reformar, ni más ni menos, es la Constitución. Sin embargo, dificulta la comprensión total de lo reformado.

La reforma debería interesarnos a todas y todos, pero especialmente tendría que interpelarnos poderosamente a las y los juristas mexicanos -sea cual sea nuestra visión de la reforma- respecto a las asignaturas pendientes que tenemos frente a la sociedad; porque no encuentro otra razón en su popularidad, en muchos sectores de la población, sino aquella que se basa en el desprestigio de la abogacía misma.

[1] Cfr. RAE, https://dle.rae.es/laberinto (Consultado por última vez el 3 de septiembre de 2024).

[2]Cfr. Leticia Bonifaz Alfonzo, “jueces justos por pecadores”, El Universal, 24 de agosto 2024. https://www.eluniversal.com.mx/opinion/leticia-bonifaz-alfonzo/jueces-justos-por-pecadores/#:~:text=Jueces%20justos%20por%20pecadores%20Leticia%20Bonifaz%20Alfonzo.%20Quienes (Consultado por última vez el 3 de septiembre de 2024).

Fuente:

// Con información de SPR

Vía / Autor:

// José Alfonso Aparicio

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Autor: lostubos
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