A dos semanas de que concluya el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, la mayoría de Morena y sus aliados del Partido Verde y del Trabajo aprobarán el jueves 19 de septiembre la transferencia operativa y administrativa de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), para después enviar la minuta al Senado; informó MILENIO.
Cabe mencionar que, el camino para consolidar a la Guardia Nacional ha tenido varios obstáculos.
En febrero de 2019, con sólo un voto en contra en la Cámara de Diputados, se aprobaron reformas constitucionales para crear la Guardia Nacional. Se estableció que estaría adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con carácter y mando civil.
¿Qué dice la iniciativa de ley?
También se reguló la participación de las fuerzas armadas en la seguridad pública, marcando marzo de 2024 como fecha límite para que el Ejército y la Marina regresaran a sus cuarteles.
En 2022, se buscó ampliar la participación de las fuerzas armadas. En septiembre de ese año, los diputados aprobaron ampliar la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad por nueve años más.
Sin embargo, en el Senado se modificó y el 4 de octubre se avaló un nuevo plazo sólo hasta 2028 y se agregaron mecanismos parlamentarios de control a la actuación de las fuerzas armadas.
Debido a los cambios, el dictamen regresó a la Cámara de Diputados, donde se aprobó el 12 de octubre de 2022.
En tanto, el 2 de septiembre de 2021, por mayoría, el pleno en San Lázaro y el Senado aprobaron, por separado, diversas disposiciones con el objetivo de que la Guardia Nacional quedara bajo el control de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Pero la transferencia no se pudo concretar porque se promovieron amparos y se otorgaron suspensiones.
Por ejemplo, la jueza Noveno de Distrito en Guanajuato, Karla María Macías Lovera, concedió una suspensión definitiva a la organización Uniendo Caminos México, cuando señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de la criminalidad común o violencia interna.
Fue hasta el 17 de abril de 2023, cuando el pleno de la Corte comenzó a abordar el tema en la acción de inconstitucionalidad 137/2022 promovida por senadores de oposición.
El proyecto que presentó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá se centró en el artículo 21 de la Constitución Federal, que establece que la Guardia Nacional es una corporación civil bajo el mando de la SSPC; sólo dos de los 11 ministros se pronunciaron contra el proyecto que proponía invalidar el traspaso.
Durante la discusión, el ministro Arturo Zaldívar criticó el proyecto y defendió la actuación del Ejército en tareas de seguridad pública.
Aseguró que ni la participación de personal militar ni la adopción de un régimen de disciplina militar implicaba que la institución dejara de tener naturaleza civil.
La ministra Yasmín Esquivel también se pronunció en contra. Ella manifestó que utilizar toda la fuerza disponible del Estado para brindar seguridad a la población, “no es militarizar el poder público ni tampoco militarizar el país, sino poner al servicio de la sociedad todas las capacidades de respuesta en contra del crimen organizado”.
No obstante, un día después, la Corte invalidó la transferencia operativa y administrativa a la Secretaría de la Defensa Nacional. También se anuló la facultad del titular de la Sedena para proponer el nombramiento del titular de la comandancia de la Guardia Nacional.
Días después, la Corte continuó con el estudio de diversos artículos de la citada ley y validó las fracciones que facultan a la corporación policial a brindar apoyo al Instituto Nacional de Migración (INM) para vigilar el interior de las estaciones migratorias y garantizar la seguridad de los extranjeros.
También se declaró la validez de que personal de la Guardia Nacional se sitúe en aeropuertos, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, así como para los mismos fines sobre el manejo transporte o tenencia de mercancías en cualquier parte del territorio nacional, para fines de seguridad pública y el mantenimiento del orden público.
Un punto importante para los ministros de la Corte fue declarar inconstitucional la fracción XXIX del artículo noveno que permitía a la Guardia Nacional realizar operaciones encubiertas y usar la figura de usuario simulado, es decir, de aquel agente que se presta para involucrarse en actos para exhibir a una persona en actos de corrupción u otro delito.
Preferencia a AMLO para mandar iniciativas de ley
Como parte de su iniciativa preferente a la que tiene derecho a presentar cada que inicia el periodo ordinario, en 2022, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados la propuesta para modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Guardia Nacional, la Ley del Ejército mexicano, y a la Ley de Ascensos del Ejército.
La propuesta recibió críticas de la oposición al considerar que atentaba contra la Constitución y del peligro que representaba que las fuerzas armadas se encarguen de asuntos de seguridad pública.
De acuerdo con un informe del Instituto Belisario Domínguez del Senado se menciona que ocho de cada diez integrantes de la Guardia Nacional provienen de las fuerzas armadas (Sedena y Semar).
Ahora el titular del Ejecutivo impulsa de nuevo la propuesta para transferir el mando de la Guardia Nacional a la Sedena, con las modificaciones a los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución.
Se estipula que la Federación “contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia”.
El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deberán coordinarse entre sí para cumplir con los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Indica que las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil, y que corresponde a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los programas, políticas y acciones respectivos.
Señala que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
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