Por Naldy Rodríguez
Transparencia 3.0
Por fin, tras siglos de luchas, los mexicanos dignificamos y enaltecemos nuestra raíz, nuestro origen, esa identidad que nos hace únicos y reconocidos en todo el mundo. A partir de ahora los pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos serán sujetos de derecho, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
En México, dos de cada 10 personas se consideran parte de la población indígena, por lo que al menos 23.2 millones de personas de tres años y más se autodefinen como parte de este sector de la población, de acuerdo a las cifras del INEGI. Esto equivale al 19.4 % de la población total en ese rango de edad.
Además, poco más de 7 millones de personas habla alguna lengua originaria, es decir, el 6 por ciento de la población total.
Mientras que la población afrodescendiente en México es de al menos 2 millones 576 mil 213 personas que se reconocen y representan el 2 % de la población total del país, de acuerdo a datos oficiales de 2020.
Es cierto que, históricamente, tanto la población indígena como la afromexicana vive en mayores condiciones de rezago y ha enfrentado desigualdades sociales y múltiples discriminaciones, lo que menoscaba el goce de sus derechos.
Datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) indican que el 46.7% de sus mujeres y 39.9 de hombres están en rezago educativo, 10.1% de ellas y 16.5 de ellos tienen carencia por acceso a los servicios de salud, y en promedio el 80 por ciento de las personas no cuentan con acceso a seguridad social.
También hay que decirlo, organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado ha señalado -desde 1990- que los Estados que son parte tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que las personas disfruten de los derechos reconocidos.
Por eso es de reconocerse y celebrarse que el Congreso de la Unión aprobara -hace unas horas- la reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de México en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos. Con ello, el texto constitucional sufre dos grandes modificaciones:
- Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de
derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. - La jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de
acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades
indígenas, dentro del marco del orden jurídico vigente, en los términos
de esta Constitución y leyes aplicables.
Detrás de las y los legisladores federales han estado agrupaciones y personas que forman parte de los pueblos originarios y afromestizos, y desde meses atrás, se dio un ejercicio de gobierno abierto y consultas públicas con una gran participación, sobre todo de quienes se auto reconocen como parte de nuestras raíces.
En el proceso legislativo lo que sigue es que se valide la reforma a la Constitución federal por parte de al menos 17 Congresos estatales y, posteriormente, que se armonicen las constituciones locales; pero sobre todo que se haga efectivo para que esta modificación no quede en letra muerta. Estoy segura que no sucederá.
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