El incremento de aranceles y cuotas compensatorias en lo que va del año a la importación de China, así como las nuevas medidas impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para vigilar su ingreso, es para ser “más estrictos” y asegurarse que se paguen los impuestos, expuso Miguel Ángel Landeros, presidente del Consejo Mexicano de Comercio Exterior del Occidente (Comce); informó MILENIO.
“Tenemos un problema, desde hace mucho tiempo, de la evasión real de impuestos de productos que vienen de Asia, particularmente de China. Qué bueno que el gobierno redoble esfuerzos con todas estas medidas que van encaminadas a evitar que los intermediarios, importadores y empresas que se dedican a vender estos productos mientan, hagan fraude o evadan impuestos”, expuso.
Remarcó que México vive en una economía globalizada “y aquí entran productos de todo el mundo, así como nosotros mandamos a otras naciones, pero la cosa es cumplir con la regulación y la ley”, agregó.
Ante la próxima revisión del T-MEC, Landeros destacó que se debe lograr que China sea un aliado comercial de México para evitar problemas con Estados Unidos, por lo que indicó que las prácticas oscuras o desleales no deben de ser parte de la relación con China, porque no solamente afecta a Estados Unidos, sin al país.
“Obviamente es un riesgo enorme porque es una potencia económica, porque es la fábrica del mundo y nosotros tenemos que entender que lo que está pasando en Estados Unidos nos está pasando a nosotros, por lo que es el momento de proteger nuestra economía y de entender dónde deben de estar nuestras alianzas”, dijo.
Estrategia
Desde junio pasado, el secretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Rogelio Ramírez de la O, dijo en conferencia que el México necesita “producir más de lo que consume” advirtiendo la necesidad de reducir las importaciones de Asia, principalmente de China.
Desde entonces, la Secretaría de Economía (SE) viene emitiendo a través del Diario Oficial de la Federación resoluciones que modifican e incrementan el impuesto a la importación de China.
Recientemente, el SAT modificó su normatividad para reforzar la supervisión para que las empresas de mensajería identifiquen a quienes adquieren mercancías de ese continente sin pagar las obligaciones correspondientes y verifiquen que las mercancías declaradas son las mismas que fueron enviadas.
Agregó que implementarán nuevos requisitos para que las organizaciones que realizan importaciones temporales obtengan el registro como empresa certificada, o bien, la aceptación de la garantía de impuestos como IVA e IEPS a efecto de asegurar que las mercancías retornen al extranjero y no se queden.
Además de que el SAT pedirá que las tiendas en línea como Temu, Shein y AliExpress, entre otras que operan como intermediarias, se deben inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y retener los impuestos que correspondan a las operaciones por medio de sus plataformas.
Calzado
Otra de las medidas fue imponer cuotas temporales al calzado proveniente de Asia, fue a través del DoF que se publicó una resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping de oficio sobre las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, e impuso cuotas compensatorias provisionales
También la SE indicó que continúa el procedimiento administrativo de investigación de oficio en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales sobre el valor a las importaciones de calzado originarias de China, independientemente del país de procedencia.
Las cuotas compensatorias quedaron en 17.99 por ciento para las importaciones provenientes de la empresa Apache Footwear; 17.59, para la Bidibi Shoes; 12.13 para Xinlong Footwear; 13.79 para las importaciones provenientes de las demás empresas productoras exportadoras que comparecieron y no fueron seleccionadas.
Llantas
Otro freno a las importaciones fue la imposición de cuotas compensatorias a importaciones de llantas chinas, a través del DOF publicó la conclusión del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero).
Fue el pasado septiembre cuando Economía declaró concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, por lo que impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de dichas llantas neumáticas.
Las cuotas compensatorias quedaron en: 19.37 por ciento a las importaciones provenientes de Shandong Linglong; 7.16 por ciento, para Shandong Changfeng Tyres; 32.24, a las importaciones de Wanli Tire; 5.18, a Zodo Tire y 11.55 por ciento a Shandong Haohua Tire.
Además de una cuota compensatoria de 14.82 por ciento a las importaciones provenientes de Zhongyi Rubber, Shandong Fengyuan Tire Manufacturing, Shouguang Firemax Tyre, Qingdao Nexen Tire, Prinx Chengshan (Shandong) Tire, Giti Tire (Fujian), Yuanxin Tyre, Shandong New Continent, Shandong Yongfeng Tyres, Giti Radial Tire (Anhui),o Shaanxi Yanchang Petroleum Group.
También las de Shandong Yongsheng Rubber Group, Kenda Rubber (China), Shandong Wanda Boto, Tercelo Tire, Sichuan Tyre & Rubber, Anhui Jichi Tire, Shandong Changlu Hong Tire, Triangle Tyre, Jiangsu Hankook Tire, Shandong Province Sanli Tire Manufacture, Qingzhou Rydanz Rubber, Qingdao Doublestar Tire Industrial, Kenda Rubber (Tianjin), Shan Dong Lu Tai Rubber y Hankook Tire China.
Y 32.24 por ciento a las importaciones provenientes de Zhaoqing Junhong, Chongqing Hankook Tire, y las demás empresas productoras-exportadoras que no comparecieron el procedimiento de investigación.
Clavos de pistola
También el pasado mes, Economía informó el inicio de una investigación antidumping en importación de clavos para pistola de origen chino.
Detalló, a través de una publicación del DOF, que la empresa Deacero, solicitó que la dependencia investigara las importaciones de estos productos por supuestas prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios.
Indicó que determinó que las importaciones que serán investigadas son las que ingresen al país, a través de las fracciones arancelarias 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tigie) y al amparo de la Regla Octava, a través de la fracción arancelaria 9802.00.01 o por cualquier otra.
Además puntualizó que este producto se usa como un elemento mecánico de fijación, utilizado principalmente en la fabricación de tarimas, pallets, cajas y otros artículos similares de madera; en la fabricación de muebles.
También en la fijación de molduras y trabajos finos en madera y, en menor escala, como elemento de estructuras diversas de madera en el sector doméstico y en el sector construcción.
Aceite de soya
En septiembre, la Secretaría de Economía (SE) también informó que iniciaba una investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soyas originarias de Brasil y de China, independientemente del país de procedencia.
Comentó que fueron las empresas Especialidades Industriales y Químicas, (Eiqsa), OMM Grupo Químico,(OMM), y Promociones Químicas y Petroquímicas, (PQP), solicitaron que la dependencia federal investigara las importaciones de estos productos por supuestas prácticas desleales de comercio internacional.
Se determinó que las importaciones que serán investigadas serán las que ingresen al país, a través de las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Además de que puntualizó que este producto se usa como plastificante o coestabilizador (estabilizador térmico secundario), en las formulaciones o compuestos de policloruro de vinilo (PVC), también se implementa como un medio de dispersión de pigmentos, así como un agente reductor de acidez en tintas, barnices y recubrimientos.
“Como resultado de la extracción de aceite de soya, el insumo concentrado se usa en la industria de pinturas, formulación de alimentos para animales, además de la industria química, mientras que la materia pura se usa en la industria farmacéutica, química, alimentaria y cosmética”, explicó.
Las compañías solicitantes, argumentaron que las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, se realizaron en volúmenes significativos, así como en condiciones de discriminación de precios, causando daño material a la industria nacional.
Imagen portada: MILENIO