Mientras en el Poder Legislativo se concreta una nueva reforma constitucional para ampliar el número de delitos que ameritan la prisión preventiva automática u oficiosa, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación los proyectos que apuntaban a acotar o eliminar esta figura están prácticamente congelados; señala MILENIO.
La razón, de acuerdo con autoridades del máximo tribunal consultadas por MILENIO, es que no se ha podido alcanzar un acuerdo sobre cómo aplicar la sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ya dictó en contra de México por el uso de esta medida, y en la que se le pedía suprimirla por ser violatoria de las convenciones americanas de derechos humanos de la que nuestro país es parte.
«No hay consensos porque hay muchos intereses políticos mezclados y durante meses no se pudieron poner de acuerdo los ministros.
«Y luego de las sesiones recientes en el pleno y de la reforma de la supremacía constitucional luce prácticamente imposible una solución. Los proyectos siguen enlistados pero no hay fecha ni ruta”, dijo un funcionario cercano a la presidencia de la Corte.
Son tres los proyectos principales que abordan desde distintas rutas el acotamiento o supresión de la figura de la prisión oficiosa: la resolución de la acción de inconstitucionalidad 49/2021 a cargo e la ministra Margarita Ríos Farjat; el expediente sobre recepción de sentencias de tribunales internacionales 3/2023 a cargo del ministro Jorge Mario Pardo; y el amparo en revisión 284/2022 a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Todos esos proyectos fueron listados por primera vez en enero y febrero de este año, casi nueve meses después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolviera el caso García Rodríguez y otro Vs. México en el que, entre otras cosas, se sentenció a México por la aplicación de esta figura de encarcelamiento preventivo automático a partir de un catálogo de delitos.
Sin embargo, pese a que la fecha de listado original ya de por si acarreaba ese margen de retraso la discusión de estos se ha ido alargando y aplazando.
En la lista de la Corte del pasado 14 de noviembre los tres aparecían en los números 31 a 33 del orden sin fecha precisa para ser debatidos en el pleno.
El motivo, según las fuentes del máximo tribunal consultadas por MILENIO, es que no se ha conseguido en todo este lapso un consenso mayoritario sobre como aterrizar el ordenamiento internacional a la luz de lo que estipula el artículo 19 de la Constitución donde se incluye el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa.
El acuerdo es necesario ya que se requiere el voto de al menos ocho ministros de la Corte para que se pueda modificar o declarar la inconstitucionalidad de lo establecido en el referido numeral.
Aunque los asuntos siguen en lista la posibilidad de que el referido consenso se alcance se advierte aún más complicado que hace unos meses ya que, como refirieron las fuentes del tribunal, han surgido nuevos obstáculos como la llamada reforma de la supremacía constitucional que limita cualquier margen de interpretación de estas normas ni siquiera a la luz de las convenciones internacionales.
La sentencia y los proyectos estancados
En la reforma constitucional de 2008, que dio paso a la entrada en vigor del Sistema Penal Acusatorio en 2016, se contempló la prisión preventiva oficiosa u automática para seis tipos de delitos contemplados en el artículo 19 de la Constitución.
El razonamiento es que debería de tratarse de una medida excepcional y solo para casos muy graves, pues significaba encarcelar a una persona a la que solo se le ha imputado un delito, y con una investigación que ni siquiera ha concluido.
Sin embargo, en 2019 el gobierno del presidente López Obrador, con el apoyo de la oposición, aprobaron una amplia reforma a la constitución en la que se ampliaron a más de 30 los tipos de delitos a los que se podría aplicar esta medida cautelar.
A ello les siguieron otras modificaciones a leyes secundarias para acrecentar aún más este catálogo.
Lo anterior dio paso a denuncias ante organismos internacionales. El 12 de abril de 2023 la Corte Interamericana resolvió que México era responsable de diversas violaciones a derechos humanos de dos personas a las que se les había encarcelado con la prisión oficiosa. Y como parte de la resolución se ordenó la supresión de esta medida.
“La Corte consideró que esta figura es per se contraria a la Convención Americana. El Tribunal indicó que ello se debe a que no se hace mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, así como tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada.
«Lo anterior se debe a que su aplicación se hace de forma automática para los delitos que revisten cierta gravedad sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso…” estableció la Corte Interamericana.
Esta resolución dirigida a distintas instancias del Estado mexicano ha sido objeto de análisis de la SCJN, pues a ella le concierne establecer la ruta o criterio con la que deben actuar los jueces del sistema acusatorio.
Así, en su proyecto el ministro concluye que la sentencia de la CoIDH es de carácter obligatorio y cosa juzgada dentro de un sistema interamericano del que México es parte.
En ese contexto, su proyecto propone que los jueces del país inapliquen la figura por ser inconvencional e inconstitucional. Cada caso, agrega, debe revisarse, pero solo para definir si el encarcelamiento preventivo es procedente de manera justificada.
Farjat, por su parte, planteó en su proyecto que la prisión oficiosa se interprete solo como la obligación exprofeso de estudiar si el encarcelamiento es factible o no, y de ser el caso se justifique. Enfatizó que el objetivo es transitar hacia un nuevo paradigma de prisión preventiva que no signifique impunidad.
Y como parte de su proyecto propuso una serie de pasos para que juzgados especializados puedan incluso revisar de forma extraordinaria los casos que se soliciten, sin colapsar el sobrecargado sistema judicial.
La posibilidad de solo interpretar el concepto oficioso de la prisión preventiva, sin eliminarla del artículo 19, fue abordada en distintos momentos por otros ministros como Luis María Aguilar y Gutiérrez Ortiz. Sin embargo, en ningún momento el consenso pareció ser lo suficientemente amplio para que fuera votado.
Presiones, incumplimientos y candados
El 6 de mayo, los 31 gobernadores del país y el jefe de Gobierno de la Ciudad de México enviaron un pronunciamiento oficial a la presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, en la que le solicitaron que no se adoptara ninguna resolución que implicara el acotamiento eliminación de la prisión preventiva oficiosa.
En su petición bajo la figura del “amicus curiae” los gobernadores subrayaron que la supremacía de la Constitución debía prevalecer sobre la sentencia emitida por la Corte Interamericana y otras convenciones internacionales.
A su vez, le insistieron en la situación de riesgo que, según su punto de vista, se generaría en caso de abolirse esta figura.
“Hacemos un llamado respetuoso para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considere lo aquí expuesto, ya que se trata de una decisión que impactará directamente en la seguridad y gobernabilidad del país y con ello en la de las entidades federativas, de cuyos gobiernos somos responsables.
«Tenemos por tanto la valoración del que vive y tiene elementos más que suficientes para emitir opinión fundada sobre las negativas consecuencias que una eventual decisión adversa de ese Poder tendría en la seguridad pública de nuestros gobernados”, señalaron los mandatarios estatales en aquel momento.
En los meses posteriores se han reiterado públicamente manifestaciones similares tanto de los gobiernos estatales como del propio Ejecutivo federal.
Apenas este 13 de noviembre la presidenta Claudia Sheinbaum insistió en la importancia de la prisión oficiosa.
El Poder legislativo por su parte, que en el papel también estaría obligada a legislar para acatar la instrucción de la Corte Interamericana y eliminar del marco normativo el encarcelamiento automático de personas, en realidad ha actuado en un sentido inverso.
Por un lado, ha promovido y aprobado una nueva iniciativa que amplía aún más esta figura a temas como la emisión de facturas falsas, la extorsión, y diversos delitos contra la salud.
A su vez, el Congreso impulsó la llamada reforma de “supremacía constitucional” para poner candados y limitar cualquier modificación a la Constitución a través de acciones de inconstitucionalidad o juicios de amparo, como ocurre justamente en el caso de los recursos promovidos.
Dicha reforma, aprobada en un proceso exprés, entró en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre.
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