Por Ricardo Balderas
En un análisis crítico sobre la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) de Estados Unidos (la cual define cuáles serán las personas físicas y morales que son categorizadas como organizaciones terroristas para Estados Unidos), con enfoque en el apartado sobre la Designación de Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO, por sus siglas en inglés), y sus implicaciones para México, es necesario comenzar por centrarse en las dinámicas de poder, la opresión, la criminalización de los pueblos y la relación entre los intereses del capital global y las políticas migratorias.
Por ejemplo, respecto a la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos, en particular, los fragmentos que regulan los flujos migratorios hacia el país, permitiendo que el gobierno federal determine qué personas pueden entrar o permanecer en el país es necesario hablar sobre el concepto que tiene aquella nación respecto a quiénes son acreedores a una vida mejor. Pues hasta el momento dicha ley no contempla a sus ciudadanos fuera de dicho país que constantemente ocupan lugares que deberían (bajo sus propias normas) ser ocupados por nacionales de los lugares ocupados por norteamericanos. Es decir, se trata de una ley unilateral que afecta a todas las naciones.
A lo largo del tiempo, dicha ley se ha modificado para incorporar regulaciones más estrictas sobre la seguridad nacional y la lucha contra el terrorismo y en ninguna de ellas se piensa en el norteamericano como sujeto de dicha ley, lo que lleva a una criminalización de ciertas formas de migración y la creación de nuevas barreras que afectan a individuos y colectivos, particularmente de América Latina, Asia y África.
Otra de las características más relevantes de la ley es la capacidad del gobierno de designar a determinadas organizaciones extranjeras como «terroristas». Según el artículo 219 de la INA, las organizaciones que sean identificadas como «terroristas extranjeras» pueden enfrentar restricciones en cuanto a la entrada de sus miembros, el financiamiento hacia y desde Estados Unidos, y la criminalización de cualquier tipo de apoyo hacia dichas organizaciones. Todas estas condiciones, bajo conceptos internos no consensuados con las naciones donde es aplicable. Por ejemplo, la oficina del Tesoro de EE.UU mantuvo el veto financiero a las FARC en Colombia pese a que localmente la nación había implementado diversos procesos de paz interior, impidiendo así la libre determinación de los pueblos independientemente si por fuera estamos de acuerdo o no con dichos procesos, la autonomía no debería ser vista como algo aplicable solo al Norte Global.
Desde una perspectiva crítica, la inclusión de las organizaciones como «terroristas extranjeras» dentro de la ley se entiende como una extensión de la hegemonía imperialista de Estados Unidos. A través de esta designación, el gobierno de EE.UU. no solo fortalece su poder global, sino que también manipula la definición de «terrorismo» para justificar intervenciones políticas y militares en otras naciones. Las implicaciones de esta política son múltiples y afectan tanto a las relaciones internacionales como a los derechos de los migrantes.
En este sentido, el concepto de «terrorismo» se convierte en una herramienta flexible y política, no en un concepto ético-legal absoluto. Las organizaciones que Estados Unidos designa como terroristas suelen ser movimientos que desafían el orden capitalista internacional, que pueden estar luchando por la autodeterminación, los derechos de los pueblos o la justicia social. Esto puede incluir movimientos de izquierda o de resistencia que operan en contextos de explotación imperialista, como ocurre en países de América Latina.
Implicaciones para México
Para México, este apartado de la ley tiene varias implicaciones graves que afectan tanto a las dinámicas internas como a las relaciones internacionales:
- Criminalización de la Migración: Al vincular la lucha de ciertos movimientos con el «terrorismo», Estados Unidos puede justificar la criminalización de la migración desde México, especialmente cuando los migrantes provienen de regiones relacionadas con luchas sociales o políticas. Esto afecta a comunidades que huyen de la violencia estructural (como la derivada del narcotráfico o de conflictos sociales), pero que, en ocasiones, son vistas bajo la óptica estadounidense como asociados indirectos de organizaciones terroristas. Esto contribuye a la creación de estigmas que marginan aún más a los migrantes y refuerza las políticas restrictivas de entrada a EE.UU.
- Intervención en la Política Nacional de México: Si bien las designaciones de organizaciones terroristas son decisiones unilaterales de EE. UU., las mismas tienen efectos sobre las relaciones de poder y las dinámicas políticas internas de países como México. Las relaciones entre el gobierno mexicano y aquellos sectores del pueblo que luchan contra la pobreza, la opresión o la violencia estructural, pueden verse afectados si se asocia a algunos de estos movimientos con el «terrorismo». Además, México podría verse presionado a tomar medidas de seguridad que coincidan con las demandas de EE. UU., lo que incrementaría el control social y la represión interna, especialmente hacia sectores más descontentos.
- Violencia y desestabilización: La política de «terrorismo» tiene la potencial de desestabilizar aún más regiones de México, particularmente aquellas con presencia de movimientos sociales que luchan contra la violencia de las estructuras de poder vinculadas con el narcotráfico y la corrupción. La acusación de terrorismo puede intensificar la represión y aumentar las tensiones entre el gobierno mexicano y las comunidades que resisten las políticas neoliberales impuestas, muchas veces en colaboración con actores externos.
- Aislamiento Internacional y Deslegitimación: La relación entre Estados Unidos y México puede verse influenciada por el marco de «terrorismo». Al designar organizaciones en México o en otras partes de América Latina como terroristas, EE. UU. puede contribuir a un aislamiento internacional de los movimientos de resistencia, debilitando la capacidad de los pueblos de movilizarse a nivel global por la justicia social y los derechos humanos.
Implicaciones en el Capitalismo Global
El análisis marxista también señalaría que esta designación forma parte de la lógica del capitalismo imperialista, donde Estados Unidos, como potencia hegemónica, utiliza su influencia para moldear las relaciones globales de acuerdo con sus intereses económicos y estratégicos. Los movimientos que luchan por una redistribución más equitativa de los recursos o por la justicia social en países como México a menudo son estigmatizados como amenazas a la estabilidad del mercado global, que está sustentado en la explotación.
Al vincular la lucha popular con el «terrorismo», el gobierno estadounidense actúa para mantener el control sobre los recursos y mercados en regiones clave de América Latina, como lo es México, que es una fuente crucial de recursos naturales, mano de obra barata y también un paso estratégico para el tránsito de migrantes. La criminalización de la resistencia es, en este sentido, una forma de asegurar la continuidad de un modelo de extracción y explotación capitalista.
Desde un enfoque marxista, la Ley de Inmigración y Nacionalidad de EE. UU., y específicamente la sección que trata de la Designación de Organizaciones Terroristas Extranjeras, se entiende como un mecanismo de control social que responde a los intereses del capital imperialista, promoviendo la criminalización de aquellos movimientos que desafían el orden establecido. En el caso de México, esta legislación agrava la ya difícil situación de los migrantes, contribuye a la represión interna y refuerza las dinámicas de opresión y explotación tanto a nivel local como global. El marco de «terrorismo» es utilizado estratégicamente para deslegitimar la lucha de los pueblos por su autonomía y justicia social, mientras se aseguran los intereses del capitalismo global.