Por Rodrigo Galindo
En los pasados meses existieron amparos para frenar la elección de jueces. Finalmente la Sala Superior dio luz verde, invalidando de facto las suspensiones otorgadas por juzgados de Distrito. En este sentido quedó la duda si la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se estuviera extralimitando en su competencia al invalidar dichos amparos.
Sin embargo, ya había habido en México un antecedente en ese respecto, que es el Amparo Morelos en el siglo XIX resuelto el once de abril de 1874, que posteriormente llega a la Suprema Corte y es Ignacio Luis Vallarta el que revierte la sentencia, dejando así un importante precedente que llega hasta nuestros días, que es la improcedencia del amparo en cuestiones electorales.
El nombre Amparo Morelos tiene relación con el nacimiento del estado libre y soberano de Morelos mediante el decreto del 17 de abril de 1869 en donde se crea el estado libre y soberano de Morelos, que separó los distritos de Cuernavaca, Cuautla, Jonacatepec, Tetecala y Yautepec del Estado de México para formar una nueva entidad federativa. Cuya legislatura se establece en el municipio de Yautepec.
La primera elección la disputan Porfirio Díaz y Francisco Leyva, en la que Leyva resulta ganador de la elección. Sin embargo, esta elección no fue bien recibida tanto por Porfirio Díaz como por algunos hacendados, esto lleva a que Sebastián Lerdo de Tejada desde el gobierno federal apoye al gobierno estatal e inclusive le ayude a reelegirse. Sin embargo es cuando ocurre el Plan de Tuxtepec y llega Porfirio Díaz al poder.
Es entonces donde los hacendados presentan el amparo ante el juez segundo de Distrito en Cuernavaca en el que se solicitaba la anulación del decreto de reelección debido a que no existía quorum en la legislatura y se decía que el gobernador había sido ilegítimo, el Juez de Distrito señala que si procedía el amparo a favor de los hacendados morelenses. Sin embargo el criterio se cambia cuando el asunto llega a la Suprema Corte en donde el criterio de Ignacio L Vallarta establece el criterio en que la autoridad judicial no debe intervenir en cuestiones políticas que incumben a otros poderes, que el amparo no debe juzgarse sobre la legalidad de la autoridad.
Este criterio sobre la no justiciabilidad de asuntos electorales quedaría plasmada en nuestras instituciones inclusive después de la etapa porfirista en la revolución, en la fracción VII del artículo 73 de la ley de amparo de 1936.
Por lo que la decisión de Sala Superior que será confirmada en la Suprema Corte será una nueva edición de un antiguo criterio ya resuelto desde el siglo XIX que opera tanto en México como en Estados Unidos.
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