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TEPJF no tiene competencia para invalidar las suspensiones contra la reforma judicial: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por mayoría de nueve votos el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el cual determina que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no tiene competencia para invalidar las suspensiones concedidas a través de amparos por jueces federales contra la reforma judicial. 

Durante la sesión del Pleno de la SCJN, los diez ministros de la Corte discutieron el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz, el cual, también incluyo la petición presentada por el TEPJF para que los ministros, Norma Lucía Piña, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek y Jorge Mario Pardo Rebolledo; no pudieran votar sobre este proyecto, sin embargo, la petición fue desechada por mayoría de seis votos.

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló durante su intervención que el proyecto que se discutió se inscribe en una dinámica de inacción reiterada que ha mostrado una actitud reactiva ante la realidad que enfrenta el Tribunal Constitucional Mexicano, en lugar de anticiparse a ella con visión de Estado.

Loretta Ortiz explicó que el asunto discutido llegó a destiempo y que fue disruptivo, ya que, pretende ampliar y desnaturalizar un recurso que bajo la interpretación propuesta carece de sustento Constitucional.

Además, la ministra Loretta Ortiz expuso que la SCJN ha incurrido en omisiones contra de la reforma judicial, las cuales, dijo que demuestran un criterio desigual en la valoración de las posibles acciones, ya que, se han desechado soluciones legítimas para impulsar un recurso 

Por su parte, la ministra Lenia Batres se pronunció en contra de la posibilidad de que la SCJN revise la interpretación y aplicación de la Sala Superior del TEPJF respecto a su competencia constitucional prevista en el artículo 99 de la Constitución. 

El proyecto aprobado este 13 de febrero también exhortaría a todos los actores involucrados, incluido el Instituto Nacional Electoral (INE) a acatar las suspensiones dictadas por diversos jueces contra la implementación de la reforma judicial.

Además, Lenia Batres señaló que la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no contempla la facultad o competencia para que la Corte resuelva una controversia que corresponda a la interpretación y aplicación que el TEPJF aplica.

Una vez discutida la procedencia de este proyecto, por mayoría de votos, los ministros determinaron que las suspensiones concedidas por jueces de distrito de amparo sólo pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o la propia Suprema Corte, al ser quienes cuentan con esa facultad constitucional y legal.

De esta manera se indicó que las sentencias de la Sala Superior del TEPJF, en las que el Tribunal determinó como inválidas las referidas suspensiones, deben ser consideradas solo como opiniones, que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo.

La reforma judicial que fue aprobada el pasado 15 de septiembre ha sido impugnada a través de diversos juicios de amparo, con los cuales se ha ordenado la suspensión de los efectos de algunas partes de la Reforma Judicial. 

Derivado de las suspensiones promovidas en contra de la reforma, autoridades como el INE o el Senado de la República, promovieron instancias ante la Sala Superior del TEPJF, quien definió que las suspensiones de amparo eran inválidas y dictadas por una autoridad incompetente.

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Al respecto, la SCJN resolvió que la “Sala Superior (del TEPJF) no puede erigirse como órgano supervisor de los jueces de amparo y menos aún para negarle fuerza de derecho a sus determinaciones, aunado a que, con sus sentencias, interfirió en la independencia judicial de los jueces de amparo”.

Como parte de los efectos de la resolución de este 13 de febrero, el Pleno de la SCJN ordenó a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la Reforma Judicial que revisen de oficio sus autos de suspensión en un plazo de 24 horas.

Imagen portada: SPR

Fuente:

// Con información de SPR

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: Staff
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