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Otra batalla perdida por la SCJN en la elección del Poder Judicial

Por José Alberto Alvarado Pineda

En la última sesión que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llevó a cabo en el tema de la elección de juzgadores del Poder Judicial de la Federación, se mostró claramente que algunos ministros, tiene un criterio cien por ciento político, dejando de lado su investidura constitucional como jurisconsultos y estudiosos del Derecho. 

Bueno, desde ya hace mucho tiempo hemos sido testigos que de jurisconsultos y estudioso del Derecho tiene muy poco, pues ni siquiera pueden hilar un argumento lógico jurídico para defender sus creencias personales, pues no se trata de opiniones o criterios jurídicos, sino, reitero, sus creencias políticas personales y sus intereses también personales, compartidos por un grupúsculo de la oposición moralmente derrotada. 

Así cuando los Ministros de la Suprema Corte, al tratar de defender sus intereses personales señalaron que “las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las que determinó como inválidas las referidas suspensiones (suspensiones en los juicios de amparo), deben ser consideradas como opiniones, ya que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo”, queda claro su ignorancia supina, que nos preguntamos si en verdad pasaron por alguna clase de Derecho, o sus títulos y grados fueron, como es costumbre en los fachos, obtenidos con corrupción. 

Como lo habíamos dicho anteriormente, los Jueces de Distrito, carecen de toda facultad para intervenir en asuntos del orden Electoral, y por lo tanto, sus determinaciones, carecen de todo valor jurídico,  adolecen de una invalidez total, pues un órgano  o autoridad que no tiene facultad para emitir un acto de autoridad, en este caso, para conocer un asunto del que no tiene competencia, está obligado a no intervenir y declararse incompetente, y por lo tanto, se debe abstener de realizar acto alguno. 

Esto lo tiene muy claro cualquier estudiante de Derecho, de los primero semestres, ya que con ello, se cumple con el principio constitucional de legalidad y el de certeza jurídica,  que se traducen en que la autoridad solo puede hacer lo que expresamente le confiere la ley, donde sus actos deberán estar debidamente fundados, es decir, respaldados por una ley que le confiere esa facultad; y también, el que el ciudadano tenga la certeza de quien conocerá su asunto sea el órgano, en este caso el juzgador, que la ley le otorga la competencia, para que sus resoluciones tengan valor y fuerza legal. 

También, como ya lo mencionamos en semanas anteriores, el único órgano especializado y con las facultades constitucionales para intervenir en resolver los conflictos que se susciten en materia electoral, es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y no jueces de distrito, tribunales colegiados ni la Suprema Corte de Justicia.

Es así que, la Constitución le otorga al Tribunal Electoral, facultades exclusivas, especializadas y únicas; y es por eso que a este órgano se le denomina un órgano constitucionalmente autónomo especializado, el cual no depende de ningún otro órgano o Poder de la Unión para tomar sus decisiones, pero también, ningún otro órgano o Poder de la Unión puede invadir su competencia. 

Así los ministros de la Suprema Corte, al tratar de señalar que las resoluciones del Tribunal Electoral se deben tomar como meras opiniones, violenta el Estado de Derecho, pues le pretende quitar facultades a un Tribunal constitucionalmente constituido. 

Pero además, al decir que el Tribunal Electoral no tiene facultades para invalidar las suspensiones otorgadas por un juez de distrito, violenta el orden constitucional, pues aunque les duela, el Tribunal Electoral sí tiene facultades legales y constitucionales para determinar la invalidez o nulidad de esas suspensiones otorgadas ilegalmente por un juez de distrito, ya que el órgano constitucionalmente facultado para resolver los conflictos en materia electoral es el Tribunal Electoral del Poder Judicial, y esto tiene sentido, ya que si no tuvieran la facultad de invalidarlos o anularlos, estaríamos en un problema de que existan dos determinaciones distintas por dos órganos distintos y peor aún, se reconocería que el juez de distrito tiene facultades para intervenir en asuntos electorales. 

A esto último quiere llegar la Suprema Corte de Justicia, aún y cuando haya tenido algo de lucidez para determinar la improcedencia de los juicios de amparo en materia electoral, pues lo que buscan una y otra vez, es encontrar un resquicio legal para poder intervenir en la elección del 1° de junio, y aún le queda algunos meses para ello, pues habrá más y más juicios de amparo que se interpondrán con ese fin, es decir, con encontrar la formula para poder señalar que el Poder Judicial a través de sus jueces federales puedan intervenir y detener el proceso electoral. 

Esperemos que el Tribunal Electoral siga firme, pues, aunque en años pasados tomaron decisiones, a nuestro parecer, contrarias a Derecho, es el órgano constitucionalmente facultado para resolver todos los conflictos electorales. 

Podemos decir, que la última sesión de la Suprema Corte de Justicia fue otra batalla perdida para ellos, pero aún falta ganar la guerra. 

Imagen portada: Especial

Fuente:

// Con información de SPR

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: lostubos
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