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Economía comienza investigación antidumping sobre importaciones de sulfato de amonio de China

La Secretaría de Economía (SE) dio inicio al procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia; informa MILENIO.

La dependencia federal explicó a través de una publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF) que el 8 de octubre de 2024, la empresa de Agrogen presentó una solicitud de investigación de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de precios sobre el producto antes mencionado.

“La Solicitante manifestó que las importaciones de sulfato de amonio originarias de China aumentaron de forma significativa y sus precios se redujeron, lo que ha ocasionado un impacto adverso en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.”, indicó.

Por lo tanto se determinó que las importaciones que serán objeto de investigación serán las que ingresen al país a través de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tigie), o por cualquier otra.

Además se fijó como periodo investigado el comprendido del primero de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del primero de julio de 2021 al 31 de junio de 2024.

Se precisó que el sulfato de amonio es una sal que se presenta en su estado puro en forma de cristales de color blanco a parduzco, el cual es un material que es soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona.

“El sulfato de amonio se utiliza principalmente como fertilizante y proporciona a las plantas nutrientes primarios, que además de reponer el contenido de nitrógeno de las tierras de cultivo, sirve para corregir la alcalinidad del suelo, debido a su contenido de 21 por ciento de nitrógeno y 24 por ciento de azufre”, explicó.

“Cantidades mínimas de sulfato de amonio son utilizadas en aplicaciones distintas a fertilizantes, incluyendo suplementos de alimento para ganado, diversas aplicaciones farmacéuticas y como agente piro retardante, curtido, procesamiento de alimentos, fermentación, teñido de textiles y tratamiento de aguas”.

Además en el DOF se indicó que la dependencia federal podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales que en su caso se determinen.

En cuanto a los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, se mencionó que contarán con un plazo de veintitrés días hábiles para acreditar su interés jurídico.

Mientras que para las personas y gobiernos que se mencionan en este documento, el plazo será de veintitrés días hábiles que empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio del presente procedimiento de investigación.

«Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente resolución en el DOF», refirió.

Se destacó que se notificará la resolución a la embajada de China y a las empresas productoras de sus país, así como a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.

La dependencia federal comentó que la presente resolución entrará en vigor el 21 de febrero de 2025.

Imagen portada: Cuartoscuro

Fuente:

// Con información de MILENIO

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: Staff
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