Las y los consumidores de energía eléctrica pueden inconformarse ante las autoridades cuando consideren que son víctimas de alzas injustificadas de tarifas o suspensiones del suministro, aunque ellos no hayan firmado el contrato de prestación del servicio, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación; señala Once Noticias.
La primera sala del máximo tribunal del país consideró que la legislación aplicable está dirigida a proteger a la persona que consume y paga por la energía eléctrica. Pensar lo contrario es dejarla en indefensión, señalaron los ministros al resolver una contradicción de criterios.
El usuario final está legitimado para defenderse cuando, a su juicio, hayan sido violados sus derechos, independientemente de que sea propietario o no del bien inmueble en que recibe el servicio, indicaron los ministros de la primera sala.
Imagen portada: Once Noticias