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Por José Jaime Ruiz


@ruizjosejaime

@lostubosmty

En ningún sexenio reciente se ha trabajado tanto por las infancias como lo hace hoy Mariana Rodríguez Cantú. La curva de aprendizaje la superó pronto y la sensibilidad social se impuso. Por los niños, sí; por los niños, siempre. Por eso es relevante la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Nuevo León para incrementar las sanciones por abandono de menores. Una sociedad de cuidados es una sociedad responsable.

Por su relevancia, reproduzco el proyecto. Lo destacado en negritas es mío:

1. Se Reforman los Artículos 335, 336 y 336 BIS y se Adiciona un Artículo 336 TER al Código Penal para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 335

Al que teniendo obligación de cuidarlo abandone a uno o más menores, a una o más personas enfermas, o una o más personas adultas mayores, incapaces de cuidarse a sí mismos, se le aplicará de diez meses a cinco años de prisión, y multa de cincuenta a ciento cincuenta cuotas si no resultare lesionado.

Para el caso de que resultara alguna lesión grave a la persona o personas abandonadas, se le aplicarán de un año a siete años de prisión y multa de ochenta a trescientas cuotas.

ARTÍCULO 336

Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le aplicarán de tres a seis meses de prisión, o multa de diez cuotas, si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiera haberlo sin riesgo personal.

ARTÍCULO 336 BIS

Al que teniendo la obligación de cuidar a un menor o a otra persona que no pueda cuidarse a sí misma, en virtud de su estado de salud; físico o mental, lo abandone en forma en la que se vea expuesto a un peligro cualquiera, se le aplicará de dos a ocho años de prisión y una multa de sesenta a trescientas cuotas, cuando no resultare lesionado.

Para el caso de que resultara alguna lesión grave a la persona o personas abandonadas, se le aplicarán de tres a diez años de prisión y multa de sesenta a cuatrocientas cuotas.

Si el sujeto activo fuese médico o profesionista similar o auxiliar, o sea una persona que labora en establecimientos asistenciales, o establecimientos públicos o privados que presten servicios a personas adultas mayores o niñas, niños o adolescentes, de igual forma se le suspenderá en el ejercicio de su profesión, oficio o empleo, hasta por un término igual al de la sanción de prisión.

ARTÍCULO 336 TER

Al pariente consanguíneo en línea recta, ascendente sin limitación de grado que, derivado de una determinación, mandato o sanción judicial, de proporcionar los medios de subsistencia, deje de hacerlo sin causa justificada, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y una multa de cincuenta a doscientas cuotas.

Nueva Constitución:

Artículo 36. La niñez, con énfasis especial en la primera infancia, tiene derecho a un estado de bienestar físico, emocional e inclusivo, a la satisfacción de sus necesidades de salud, alimentación, educación, desarrollo creativo, identidad, a llevar una vida digna y libre de violencia para su desarrollo integral, así como a la convivencia familiar.

Datos complementarios 

• De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020, Nuevo León es el octavo estado que cuenta con una mayor población de niñas, niños y adolescentes, es decir 1.7 millones de personas de entre 0 y 17 años, siendo un 49.2% mujeres y un 50.8% hombres.

• La entidad fue la cuarta entidad con más casos de atención en hospitales por casos de abandono o negligencia.

• Durante los últimos años se ha registrado un incremento del 70% en incidentes de abandono o negligencia de infantes, ya sea por parte de sus padres, abuelos, familiares o tutores, llegando a 114 casos en 2023.

Hasta aquí lo esencial que Mariana Rodríguez presentará antes de mediodía en el Congreso local. Repito: Una sociedad de cuidados es una sociedad responsable. Por el bien de todos, primero la infancia.

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// Staff

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Autor: stafflostubos
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