Al argumentar que el Congreso de la Unión es el único facultado para aprobar reformas en materia de delitos electorales, el gobernador Samuel García remitió al Congreso local observaciones en contra de la citada legislación aprobada por los diputados, sumando 183 vetos en lo que va de su administración; señala MILENIO.
Con base en las observaciones, entregadas la tarde del jueves, se consideró que la Suprema Corte ha establecido que los Congresos locales no pueden ver legislación electoral en la materia.
«El Decreto 217 violenta los artículos 16 y 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece claramente la facultad del Congreso de la Unión en materia de legislación de delitos en materia electoral.
«Luego entonces, al existir una facultad expresa para funcionarios de la Federación, los Congresos de los Estados no pueden legislar dicha materia», argumentó el Ejecutivo.
La expedición de la Ley en Materia de Delitos Electorales,añadió el gobernador en las observaciones, contraviene el ámbito de la Constitución Federal, ya que dicha disposición reserva al Congreso de la Unión la facultad para legislar en determinadas materias penales, entre ellas la electoral.
«A partir de las reformas constitucionales de 2009, 2011, 2013, 2O14 y recientemente en 2026,el Constituyente Permanente fue ampliando las materias respecto de las cuales el Congreso de la Unión debía expedir leyes generales», se lee.
El ejecutivo estatal anexó a las observaciones un comunicado de la Suprema Corte del año 2021, cuando declaró la invalidez de múltiples artículos reformados por el Congreso de San Luís, bajo el argumento mencionado en el veto.
La Ley en Materia de Delitos Electorales fue aprobada por el Congreso, pero corregida en el último periodo de sesiones debido a una pifia en una palabra, que no representó un impacto negativo.
La legislación, aprobada por mayoría de los diputados, busca frenar prácticas fraudulentas y sancionar el uso de códigos QR y «acordeones» como herramientas para coaccionar o influir de manera ilegal en el voto de los ciudadanos.
La nueva normativa consta de 23 artículos y un transitorio,regulando conductas ilícitas cometidas por funcionarios electorales, candidatos, servidores públicos y agrupaciones que busquen constituirse indebidamente como partidos políticos locales.
Imagen portada: Jesús Quintanar / MILENIO



