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Narcos enviados a EU buscan en tribunales mexicanos revertir su traslado por la vía legal

En la madrugada del 27 de febrero de 2025, en el Centro Federal de Readaptación Social Número Uno, «El Altiplano», comenzaron a sacar a reos con gran sigilo. 

Nadie había anticipado lo que ocurría porque nunca antes el secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional había firmado, con apenas unas horas de antelación, un oficio con instrucciones «confidenciales, inmediatas y urgentes» de trasladar y entregar una lista de presos a las autoridades de Estados Unidos; publica MILENIO.

No era una extradición. Era una entrega bajo la Ley de Seguridad Nacional.

Al día siguiente, el entonces fiscal general Alejandro Gertz Manero y el secretario de Seguridad, Omar García Harfuchconfirmaron en conferencia de prensa que 29 personas habían sido sacadas del país. «No fueron extraditados», dejaron en claro. Habían sido “enviados”.

Y esa primera operación sería solo el inicio de algo de dimensiones mucho más grandes. El 12 de agosto de 2025 salieron 26 reclusos más. En enero de 2026, otros 37.

En total, 92 personas vinculadas con cárteles, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas y otros delitos graves fueron transferidas a Estados Unidos en tres operaciones distintas, todas bajo la misma figura jurídica.

MILENIO revisó los procesos y encontró que en 14 casos los expulsados, o sus abogados, intentaron pelear su salida ante jueces mexicanos. Algunos lo hicieron desde territorio estadunidense. Uno incluso pidió que México gestionara su regreso al país. Ninguno va ganando.

​Una salida sin extradición

Para entender por qué el gobierno recurrió a la Ley de Seguridad Nacional, hay que mirar lo que pasaba políticamente.

Cuando Donald Trump regresó a la Casa Blanca en enero de 2025, presionó a México de inmediato. Amenazó con declarar terroristas a los cárteles mexicanos, con imponer aranceles a los productos de exportación y con enviar fuerzas militares al territorio nacional si Sheinbaum no demostraba resultados en seguridad.

El problema para México era que varios de los acusados que Washington exigía ya llevaban años peleando en los tribunales su no extradición. 

Algunos habían obtenido suspensiones judiciales que prohibían expresamente sacarlos del país. Una extradición ordinaria habría tardado años más.

La salida que encontró el gobierno fue declarar que esas personas representaban una amenaza a la seguridad nacional de México. Con ese argumento, el Consejo de Seguridad Nacional, integrado por los secretarios de Gobernación, Defensa, Marina, Seguridad y Relaciones Exteriores, ordenó su entrega a Washington.

Nunca antes se había usado esa figura –la de la Seguridad Nacional– para transferir personas a otro país. El resultado práctico fue el mismo que una extradición: sacarlos de México para enfrentar a la justicia estadunidense. La entrega por seguridad nacional no tuvo que pasar por ninguno de los filtros legales a los que obliga un proceso ordinario.

El Z-40: suspensión vigente, pero igual fue entregado

Este diario encontró que narcotraficantes de alto nivel siguen peleando desde Estados Unidos lo que consideran una arbitrariedad por parte de las autoridades mexicanas. Uno de ellos es Miguel Ángel Treviño Morales, el exlíder del Cártel de los Zetas conocido como El Z-40, quien llevaba años peleando su no extradición desde El Altiplano. Argüía incluso que no era él la persona a quien el Estado acusaba de crímenes muy graves.

Si bien la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) había concedido formalmente su extradición en agosto de 2023, la defensa del Z-40 obtuvo el mes siguiente una suspensión judicial que ordenaba que permaneciera en México a disposición del juzgado. El procedimiento seguía abierto y en disputa cuando llegó la orden del Consejo de Seguridad Nacional.

Una vez enviado a Estados Unidos, su abogado promovió un incidente (es decir, un juicio menor dentro de otro principal) ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. El argumento: la suspensión había sido ignorada y la entrega a Estados Unidos debía considerarse un incumplimiento de esa medida judicial.

El tribunal resolvió el 30 de diciembre de 2025 que el incidente era improcedente bajo una razón técnica: la suspensión solo obligaba a las autoridades señaladas en el amparo original y quien ejecutó materialmente la entrega, el secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional, nunca había sido señalado como responsable en ese amparo. Como no era parte del juicio, no estaba obligado a cumplir la suspensión.

En otras palabras, la suspensión protegía contra las autoridades que se habían nombrado en el amparo, pero la entrega la hizo una autoridad diferente que no estaba incluida. El juez tuvo que tomar en cuenta ese recurso.

El 85: una nota de CNN para justificar su entrega

Erick Valencia Salazar, conocido como El 85 y presunto operador del Cártel Jalisco Nueva Generación, tenía una situación muy parecida a la de Ángel Treviño. Contaba con una suspensión definitiva vigente y un procedimiento de extradición en curso. 

La propia SRE había dado instrucciones de que permaneciera interno en El Altiplano hasta que el proceso concluyera, pero de igual manera fue entregado con base en la Ley de Seguridad Nacional y el peligro que representaba para México.

Su defensa legal promovió un amparo en cuanto Valencia fue entregado; argumentaba que la salida del país era ilegal porque violaba la suspensión que lo protegía, pero el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito desechó la demanda el 29 de mayo de 2025. El juez consideró que el acto ya estaba consumado de forma irreparable: Valencia Salazar ya estaba en Estados Unidos y no había manera jurídica de traerlo de regreso.

Para confirmar que efectivamente había salido del país, el tribunal citó como prueba una nota periodística de CNN.

La defensa de ‘El 85’ promovió un amparo en cuanto fue entregado a EU. (Foto: Cuartoscuro)

El Playa: tenía extradición concedida, pero lo sacaron por otro camino

Hay otro caso, el de Itiel Palacios García, conocido como El Playa, señalado en México por el homicidio del diputado local Juan Carlos Molina Palacios en Veracruz. En Estados Unidos lo esperaban cargos por conspiración para importar cocaína y posesión de ametralladoras, con pena máxima de cadena perpetua.

Su caso tenía una particularidad: las Relaciones Exteriores ya habían concedido formalmente su extradición siguiendo el proceso ordinario, pero, en lugar de ejecutar esa extradición respetando los tiempos, el gobierno lo sacó por la vía del Consejo de Seguridad Nacional.

La defensa promovió amparo argumentando que la entrega fue ilegal porque se hizo fuera del procedimiento formal que ya estaba en marcha. Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito sobreseyó el caso el 5 de marzo de 2026, bajo el argumento ya conocido: el acto ya se había consumado.

«No habría manera alguna de restablecer las cosas al estado que guardaban antes», dijeron los magistrados.

La suspensión burlada

José Luis Sánchez Valencia, vinculado al CJNG y al tráfico de metanfetamina, es el caso más claro de cómo las suspensiones judiciales no sirvieron de nada. A pesar de tener una que expresamente prohibía su entrega o traslado a Estados Unidos, lo sacaron del reclusorio Norte, lo llevaron al Altiplano y desde ahí lo entregaron en el Aeropuerto de Toluca.

Los defensores legales de Sánchez documentaron paso a paso lo que había ocurrido y promovieron un incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión. El argumento era directo: la medida cautelar fue ignorada.

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declaró infundado el incidente. El razonamiento fue el mismo que en el caso de Treviño: quien ejecutó la entrega, el personal del Altiplano actuando por orden del Consejo de Seguridad Nacional, no estaba señalado como responsable en el amparo original. Por eso, dijo el tribunal, la suspensión no lo obligaba.

La defensa respondió que ese criterio es peligroso: si la autoridad puede eludir una suspensión judicial simplemente delegando la ejecución en otra entidad que no fue nombrada en el amparo, las suspensiones quedan vacías de contenido. El tribunal no lo consideró suficiente para cambiar su resolución.

El que pidió que México lo trajera de regreso

El caso de José Alberto García Vilano es el único de toda la serie en que la estrategia jurídica tomó un camino completamente distinto. En lugar de pelear la salida, la defensa de García Vilán decidió pedir que México gestionara su regreso al país.

García Vilano enfrentaba en México cargos por secuestro y un procedimiento de extradición que estaba a la mitad cuando fue entregado a Estados Unidos el 27 de febrero de 2025. Allá lo esperaban acusaciones de narcotráfico ante la Corte Federal del Distrito Sur de Texas.

En octubre de 2025, su abogado escribió al canciller Juan Ramón de la Fuente solicitando formalmente su repatriación. El argumento fue que García Vilano no fue extraditado, sino expulsado de su propio país sin que el proceso legal concluyera, lo que violó su derecho constitucional a no ser expulsado del territorio nacional.

La cancillería respondió en noviembre de 2025 con una negativa técnica. Explicó que México no puede pedir la devolución de una persona que está en otro país: la repatriación voluntaria depende de que el propio interesado quiera regresar y no tenga impedimentos legales en el país donde está; el retorno forzado es una decisión del país que tiene a la persona, no del país de origen. En términos simples: si Estados Unidos no quiere devolver a García Vilano, México no puede obligarlo.

La defensa promovió amparo contra esa negativa. El caso se convirtió en un enredo de competencias: tres juzgados pelotearon el asunto entre sí durante meses. 

El 9 de abril de 2026, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió el conflicto y determinó qué juzgado debe tramitarlo, aunque el amparo sigue en trámite. Es el único expediente de toda esta serie que no está cerrado y el único que podría llevar a un juez a pronunciarse sobre el fondo del asunto.

La defensa de García Vilano pidió que México gestionara su regreso al país. (Foto: Especial / MILENIO)

Ganó el amparo y, de todas formas, lo sacaron

También está el caso de José Carlos Guzmán Bernal, quien peleaba su no extradición para ser juzgado en Alaska por cargos relacionados con drogas. El 15 de abril de 2025, un juzgado federal le dio la razón parcialmente: ordenó a la SRE que dejara sin efecto el acuerdo de extradición y emitiera una nueva resolución. Era un amparo ganado.

Sin embargo, la Secretaría y la Fiscalía apelaron esa sentencia. El caso quedó pendiente de resolución en un tribunal colegiado, pero cuatro meses después, el 12 de agosto de 2025, antes de que ese tribunal se pronunciara, Guzmán Bernal fue trasladado al Altiplano y entregado a las autoridades estadunidenses bajo la Ley de Seguridad Nacional.

Su defensa promovió un nuevo amparo reclamando y oponiéndose al traslado. El juzgado lo desechó: el acto ya estaba consumado. La apelación del amparo que había ganado siguió su curso en el tribunal, pero sin ningún efecto práctico posible: el hombre ya estaba en Estados Unidos.

De los 14 expedientes analizados, el patrón fue el mismo en todos los casos. Los jueces cerraron los amparos antes de analizar si la figura usada por el gobierno era legal o no. La razón siempre fue la misma: la persona ya estaba en Estados Unidos, el acto era irreparable y los tribunales mexicanos no tienen jurisdicción sobre autoridades extranjeras. Si se concediera el amparo, no habría manera de cumplirlo. 

Imagen portada: Cuartoscuro

Fuente:

// Con información de Milenio

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: lostubos
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