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Los derechos de las audiencias

Por Efrén Vázquez Esquivel

Desde el punto de vista jurídico, el derecho de las audiencias comprende el conjunto de derechos que tienen las personas como receptoras de contenidos de radio y televisión. Entre ellos se encuentran el derecho a recibir información y programación con una clara distinción entre los contenidos informativos y las opiniones; a que la información sea plural, veraz y no discriminatoria; a que exista una diferenciación clara entre la información y la publicidad; y a ejercer el derecho de réplica respecto de información falsa o inexacta que les cause un agravio, en los términos previstos por la ley.

En México, los fundamentos constitucionales de los derechos de las audiencias se encuentran en los Artículos 6 y 7 de la Constitución, reformados en el 2013. Antes, e n2007, el Artículo 6 fue reformado para establecer que el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley y que el derecho a la información será garantizado por el Estado, siendo hasta el 2014 cuando se crea la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Desde su entrada en vigor, dicha ley fue objeto de diversas críticas que dieron lugar a varias reformas. En distintos momentos, incluso fue calificada como una “ley censura”. Finalmente, en julio de 2025 fue abrogada y sustituida por la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), hoy en vigor.

Un año después de la LMTR, la presidenta Claudia Sheinbaum reavivó el debate sobre los derechos de las audiencias al convocar a una discusión pública sobre este tema. Hasta ahora, dicho derecho se ha circunscrito a la radio y la televisión, pese a que otros medios de comunicación, incluidos los medios impresos y las plataformas de Internet, también pueden vulnerar los derechos de las audiencias.

Debe ampliarse la regulación de los derechos de las audiencias. El Artículo 6 es claro: la libertad de expresión debe ejercerse con respeto a los derechos de terceros. Aspiro a que los medios compitan por la calidad de sus contenidos y que las controversias sean resueltas por órganos integrados por representantes de la sociedad.

El autor es director científico de la Academia Mexicana de Metodología Jurídica y Enseñanza del Derecho, AC.

Fuente:

// Con información de Milenio

Vía / Autor:

// Efrén Vázquez Esquivel

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Autor: lostubos
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