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Sener pide prórroga a efectos de amparo contra Ley de Hidrocarburos

La Secretaría de Energía (Sener) solicitó una prórroga para cumplir con la suspensión de la Ley de Hidrocarburos otorgada por el juez Juan Pablo Gómez Fierro. La Sener notificó al juez Gómez Fierro que se encuentra realizando las gestiones administrativas para cumplir con la medida cautelar.

La medida es fruto del juicio de amparo que promovió la empresa Grupo Base Energético, misma que obtuvo la suspensión provisional el 7 de mayo y la definitiva el 14 de mayo. Por lo anterior, la Sener tiene la obligación de publicar un aviso donde señale que quedan suspendidos los efectos y consecuencias del artículo 57, así como de los artículos cuarto y sexto transitorios de la reforma a la Ley de Hidrocarburos, publicada el 4 de mayo.

La suspensión, al ser de “efectos generales”, es aplicable para todas las empresas del sector reguladas por la legislación vigente.

En el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos establece que la autoridad puede realizar una ocupación temporal de instalaciones de permisionarios, intervenir los permisos o suspenderlos. Asimismo, indica que empresas productivas del Estado, Pemex, podrán asumir las operaciones de permisos suspendidos o intervenidos.

La suspensión del juez Gómez Fierro también dejó sin efectos los transitorios cuarto y sexto de la Ley de Hidrocarburos.

Con lo anterior, impide que la autoridad pueda revocar permisos que incumplan con el almacenamiento mínimo requerido por la Sener o que infrinjan cualquier disposición de la norma.

La sanción a la que podría ser acreedora Rocío Nahle en caso de no publicar la notificación sería de una multa de 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a casi 9 mil pesos.

Suman 15 medidas cautelares contra la Ley de Hidrocarburos

Tras las últimas suspensiones definitivas a las Ley de Hidrocarburos concedidas por el juez Gómez Fierro, ya suman 15 medidas cautelares dictadas.

La Ley de Hidrocarburos se mantendrá suspendida por tiempo indefinido. En tanto que las resoluciones de los jueces implicados pueden ser sometidas a revisión frente a un Tribunal Colegiado.

Fuente:

// SDP

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: lostubos
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