Por haber violado la ley, los candidatos a la gubernatura por Nuevo León, Fernando Larrazábal Bretón del PAN, Clara Luz Flores Carrales de Morena y Samuel García Sepúlveda fueron multados por el Tribunal Estatal Electoral.
En sesión llevada a cabo este jueves, los magistrados encontraron responsabilidad en los aspirantes al no haber respetado la normativa de propaganda electoral y la Ley de Protección a Niñas, niños y adolescentes en materia de política electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral.
Además, la sanción se extendió al Partido del PAN, del PRI y de Movimiento Ciudadano por no haber vigilado las acciones de sus representados.
En el caso de Samuel García Sepúlveda se constató la aparición de un menor sin proteger el rostro, en un video publicado el tres de abril en la red social de Facebook del denunciado, situación que está prohibida.
«El denunciado, no cumplió con los requisitos exigidos en los Lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia de política- electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral, por lo que no se encuentra debidamente salvaguardada la imagen del menor que aparece en la fotografía difundida el tres de abril», señala la sentencia.
A García Sepúlveda se le aplicó una segunda sanción por el uso de expresiones discriminatorias en un video que difundió el trece de marzo en su red social, en dicha publicación reiteró la palabra «prietitos en el arroz».
De acuerdo con la resolución, el candidato de MC vulneró lo establecido en los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución Federal, así como lo señalado en el artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en relación con la proscripción de exteriorizar en la propaganda electoral expresiones que discriminen a las personas, establecida en el artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Por tal motivo, durante la sesión del TEE, los magistrados aprobaron por unanimidad la multa contra el aspirante de MC a la gubernatura y a su partido con 8 mil 962 pesos cada uno.
En cuando a Fernando Larrazábal Breton, candidato del PAN en dos video difundidos uno el 8 de enero y otro el 21 de marzo aparecieron menores sin protección en el rostro y por no respetar la Ley de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes en materia de política electoral, motivo por el cual se le multó al aspirante y a su partido con 8 mil 962 pesos cada uno.
Clara Luz Flores Carrales, candidata de Morena en una de las publicaciones denunciadas, aparecía un menor de edad que puede ser identificable, del cual no se contaba con la documentación señalada para dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral, en consecuencia, se aplicó a cada uno de los denunciados una multa equivalente a cincuenta UMA, es decir 4 mil 481 pesos.
Desecha CEE denuncias contra Clara y Luis Donaldo
Al no encontrarse elementos en contra, Clara Luz Flores Carrales, candidata a la gubernatura por la coalición «Juntos Haremos Historia en Nuevo León«, y Luis Donaldo Colosio Riojas, abanderado de Movimiento Ciudadano a la alcaldía de Monterrey, salvaron una sanción por actos anticipados de campaña.
En sesión extraordinaria, la Comisión Estatal Electoral desechó este jueves ambos Procedimientos Ordinarios Sancionadores, toda vez que no se evidenció que de forma abierta se denotara el propósito de pedir el voto a su favor. Por unanimidad, los comisionados votaron a favor de la inexistencia de las conductas denunciadas por ciudadanos.
«Al solventar dos Procedimientos Ordinarios Sancionadores (POS); el órgano electoral declaró inexistentes las conductas atribuidas a la y los denunciados.»
En el caso de Flores Carrales, identificado como el Procedimiento POS-15/2021, se inició por la denuncia de Mauricio Sandoval Mendieta, quien argumentó promoción personalizada durante la presentación del segundo informe de labores de la ahora aspirante a gobernadora, así como actos anticipados de precampaña y campaña, y uso indebido de recursos públicos.
Un segundo, promovido por Enrique Zendejas Morales, involucra a Colosio Riojas y también a Horacio Jonatán Tijerina Hernández, diputado con licencia y diputado, con uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada en publicaciones en redes sociales.
Además, se advierten conductas que podrían vulnerar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en propaganda gubernamental, por lo que la CEE ordenó dar vista de los hechos al Órgano Interno de Control del Congreso del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.
Sanciona Tribunal al alcalde de Doctor Arroyo
Por haber participado en un acto proselitista en día y hora hábil, el Tribunal Estatal Electoral sancionó económicamente al alcalde del municipio de Doctor Arroyo, Juan Antonio Martínez Rodríguez.
En sesión llevada a cabo este jueves, los magistrados ratificaron la denuncia que pusieron contra el edil, el Partido Acción Nacional, así como el ciudadano Pedro Raúl Saldaña Cantú. En la queja presentada ante la Dirección Jurídica, se denunció al Presidente Municipal de Doctor Arroyo, Nuevo León, por su supuesta asistencia en día y hora hábil, a un evento masivo de carácter proselitista de los candidatos a Gobernador, presidente municipal y diputado local del PRI.
Dicha celebración se celebró el día 22 veintidós de marzo, traduciéndose su actuar en una violación al principio de equidad de la contienda, al utilizar su imagen frente a la ciudadanía, lo que implica un posicionamiento. En la sentencia se determinó declarar la existencia de la infracción ya que de autos quedó acreditado que asistió a un evento proselitista en día hábil.
«Configurando con ello, la infracción consistente es en uso indebido de recursos públicos, en su vertiente de vulneración al principio de imparcialidad y neutralidad. Aunado a que incluso tuvo una participación activa y directa en el aludido evento, al tomar el micrófono y proferir unas palabras de apoyo a los candidatos que se encontraban presentes.»
Ante tal situación, los magistrados señalaron que el edil era sujeto a una sanción por incurrir en esta violación a la ley.
«En vista de lo anterior, se le impuso al denunciado la sanción contemplada en el artículo 350 de la Ley Electoral, equivalente a la cantidad de $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 moneda nacional). Lo cual constituye una medida suficiente para el efecto de disuadir la posible comisión de este tipo de conductas similares en el futuro.»