Los ayuntamientos involucrados son San Nicolás, Apodaca, Pesquería, Guadalupe, Cadereyta y Santiago; en el caso nicolaíta, su adeudo es de 11 millones 699 mil pesos y le piden pagar al menos 10%
La dirección general de Créditos y Cobranza de la Tesorería General del estado ordenó el embargo de cuentas e inmuebles a seis municipios de la zona metropolitana por un adeudo en pagos de multas por concepto del Impuesto Sobre Nómina (ISN), luego de que los ayuntamientos cumplieran de manera extemporánea con dicho impuesto; reporta MILENIO.
En la notificación, de la cual la plataforma MILENIO–Multimedios posee copia, se hace del conocimiento al Ayuntamiento de San Nicolás que, de no pagar al menos 10 por ciento de la multa que asciende a los 11 millones 699 mil 149.32 pesos, se ordena el embargo de cuentas y bienes inmuebles con los que cuenten.
“Requiérase al municipio de San Nicolás de los Garza el pago de los créditos fiscales a su cargo que al efecto ha quedado precisado, debidamente actualizado, junto con los accesorios causados a la fecha de emisión del presente mandamiento, dentro de los que se incluyen los gastos de ejecución que el contribuyente deudor se encuentra obligado a pagar de acuerdo con lo ordenado por el Artículo 145 del Código Fiscal del estado, por la cantidad equivalente al 10 por ciento sobre el total del importe actualizado en mención, exceptuando del mismo a los recargos aplicables a computarse, en razón a la diligencia de requerimiento de pago y embargo que aquí se ordena”, refiere el documento de notificación al municipio de San Nicolás.
“Conforme a lo previsto por el Artículo 151 fracción 1 del Código Fiscal del estado de Nuevo León procedo a embargar todas y cada una de las cuentas bancarias de ahorro, de cheques, de inversión, cajas de seguridad y fideicomisos en los que el contribuyente fuese titular, ello dentro del territorio nacional respecto de todas las casas de bolsa e instituciones bancarias”, se lee en un párrafo escrito a mano dentro del Acta de Embargo al Ayuntamiento nicolaíta.
De igual forma, el texto también hace mención de que, en caso de que la persona que esté en los inmuebles a embargar no los deje pasar, el estado tendrá la facultad de pedir el “auxilio” de la fuerza pública; señala MILENIO.
“En caso de que el contribuyente o cualquier persona con la que se entienda la diligencia le impidiera materialmente el acceso al domicilio donde deba practicarse esta, o al lugar donde se encuentren los bienes a embargar, siempre que el caso lo requiera, el ejecutador podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución”, añadieron.
Por último, en el requerimiento aclararon que, en caso de que la diligencia de pago y embargo no se pueda llevar a cabo en días y horas hábiles, se habilitarán días y horas inhábiles para que dicha diligencia pueda ser ejecutada.
“En el supuesto de que la presente diligencia de requerimiento de pago y embargo no pudiera llevarse a efecto en los días y horas hábiles, con fundamento en el Artículo 14, segundo párrafo del Código Fiscal del estado, se habilitan los días y horas inhábiles para la práctica de la respectiva diligencia de requerimiento de pago y embargo, quedando por ende facultados para ello, en forma conjunta o separada, los notificadores-ejecutadores designados para realizar el presente acto”, concluyeron.
Por otra parte, fuentes allegadas al caso confirmaron que los otros municipios que se encuentran en una situación similar a San Nicolás son: Apodaca, Pesquería, Guadalupe, Cadereyta y Santiago.
En ese sentido, la fuente concluyó que los municipios alistan interponer las acciones legales correspondientes ante el Tribunal de Justicia Administrativa para evitar el pago de las multas que el estado está exigiendo por dicho concepto; informó MILENIO.
Lo anterior, al considerar que se está violando el debido proceso al notificar de manera directa el ordenamiento del embargo de cuentas e inmuebles y no darles un tiempo de respuesta para argumentar su situación.
Imagen portada: Roberto Alanís | MILENIO