La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros que se les niegue el abordaje por la sobreventa de vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones que prevé a Ley de Aviación Civil.
Esto implica que la indemnización será de al menos el 25% del precio del boleto, y será independiente a si la víctima elige el reembolso de su boleto, el transporte en el siguiente vuelo disponible, que incluye alimentos y transporte con cargo a la aerolínea, o bien la reprogramación del viaje a conveniencia.
En su disposición, la SCJN dictaminó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Aviación Civil, en vuelos de conexión, la responsabilidad de la aerolínea depende del contrato firmado por el usuario.
En su discusión la Sala Primera analizó que, si bien, se puede dar un trato diferente a los concesionarios y permisionarios con respecto a la obligación en conexiones, es una forma de proteger al usuario.
Si bien, la legislación ya entiende la sobreventa de vuelos como un implícito incumplimiento de contrato, este dictamen reconoce que la pérdida de un vuelo puede representar otros daños para el usuario.
De igual forma, la SCJN determinó que el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil es inconstitucional por excluir de la indemnización a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea.