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SCJN determina inconstitucional la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) es inconstitucional ya que “vulnera los principios de competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable”.

El dictamen fue aprobado con 2 votos en contra, las ministras Lenia Batres y Yasmín Esquivel, y 3 votos a favor, el del ministro Luis María Aguilar, y el de Alberto Pérez Dayán, el cual cuenta como voto de calidad al fungir como presidente de la Sala.

En este sentido, la SCJN resolvió que las centrales del Estado (CFE) pueden acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica para la compraventa de energía mediante un contrato de interconexión, sin embargo, no podrán asistir a las subastas como la forma que las empresas privadas están obligadas a satisfacer al efecto, lo que implica, de acuerdo con el comunicado de la Corte, “un trato diferenciado y privilegiado”.

La calificación de la excusa fue planteada por el ministro Javier Laynez Potisek, quien argumentó que la reforma a la LIE “eliminó un ámbito de sana competencia”.

Asimismo, la Corte determinó que tanto los participantes del mercado conforme al nuevo régimen, como los legados que se rigen por la normativa anterior, podrán adquirir certificados de energías limpias con el objetivo de “incentivar la producción efectiva”.

Finalmente, la Segunda Sala precisó que aunque la concesión del amparo parte de las quejas de diversas empresas, se generará la misma consecuencia para el resto de los actores que participan en el mercado eléctrico mayorista para que se evite la competencia desigual entre futuros concesionarios del sector energético.

Por su parte, la ministra Lenia Batres aseguró que la Segunda Sala de la SCJN declaró, sin los votos suficientes, como inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica publicada en marzo de 2021.

«No se dio trámite a la recusación interpuesta por la Secretaría de Energía, violando el artículo 60 de la Ley de Amparo… el presidente resolvió indebidamente con un voto de calidad, en contravención con la Ley Orgánica de Poder Judicial», señaló.

Imagen portada: SPR Informa

Fuente:

// Con información de SPR Informa

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: lostubos
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