La dirigencia estatal de Movimiento Ciudadano denunció a Adrián de la Garza , candidato a la alcaldía de Monterrey por la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, ante el Tribunal Electoral del Estado al asegurar que no vive en dicho ayuntamiento; reportó MILENIO.
A través de un juicio de inconformidad, el partido naranja expuso que Adrián de la Garza vive actualmente en el municipio de San Pedro Garza García con su actual esposa, mientras que en la documentación que llevó al Instituto Estatal Electoral para validar su candidatura, presentó un domicilio en la colonia Miravalle, en el municipio de Monterrey.
«En efecto, de la documentación acompañada a la solicitud de registro respectiva, se desprende que el domicilio que de manera maliciosa señaló como su residencia es el ubicado en avenida San Jerónimo número 1002, Departamento _, colonia Miravalle, Monterrey, Nuevo León.»
«Sin embargo, se tiene conocimiento de que dicha persona habita y reside Sauces 210, cohabitando el mismo domicilio que su esposa y el hijo de la misma, quienes residen en el mismo aproximadamente desde el año 2009», refiere la denuncia.
Por ello, consideraron que el candidato priista no cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 172, fracción lll, de la Constitución del Estado, y artículo 10 de la Ley Electoral de Nuevo León; los cuales establecen que un candidato a integrar un ayuntamiento debe tener residencia no menor de un año para el día de la elección en el municipio por el que se va a contender.
«Es ilegal la resolución que se impugna toda vez que el requisito de residencia que se contempla en el artículo 172 fracción III de la Constitución Local y el diverso numeral 10 de la Ley Electoral, no son satisfechos por el candidato a la alcaldía de Monterrey de la coalición denominada Fuerza y Corazón x Nuevo León.»
«Resulta ilegal la aprobación de la candidatura De la Garza a la alcaldía de Monterrey, de la coalición denominada “FUERZA Y CORAZÓN X NUEVO LEÓN”, toda vez que, contrario a lo determinado por el Instituto local en el Considerando 2.3, apartado 1, denominado “Requisitos de elegibilidad y formales” del acuerdo impugnado, el requisito de residencia no menor de un año para el día de la elección en el Municipio de Monterrey no fue satisfecho», concluyeron en la querella.
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