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Rescatan a personas de origen extranjero en inmuebles del Centro de Monterrey

Elementos de la Fiscalía General de la República rescataron a 17 personas de origen extranjero, incluidos dos menores, en dos operativos realizados en casas del Centro de Monterrey; reportó MILENIO.

Los cateos, ejecutados por la Policía Federal Ministerial (PFM) de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), fueron llevados a cabo en dos inmuebles ubicados en calles del primer cuadro de la ciudad.

​Menores son rescatados en hotel

En el primer operativo, la PFM intervino un domicilio en la calle Zaragoza, donde rescató a una persona de origen guatemalteco.

Poco después, en otro inmueble sobre la avenida Pino Suárez, las autoridades encontraron a otras 16 personas originarias de Guatemala, Ecuador, Colombia, Uruguay, Venezuela y Nicaragua, entre las cuales se encontraban dos menores de edad.

Este último lugar, un hotel, albergaba también dinero en efectivo por un monto de 2,700 pesos y un grabador de video digital (DVR) que fue asegurado y enviado a peritaje para su análisis.

Extranjeros no pudieron acreditar estancia legal

Ninguna de las personas rescatadas pudo acreditar su estancia legal en el país, por lo que fueron puestas a disposición del Instituto Nacional de Migración (INM) para los procedimientos correspondientes.

La FGR continúa con las investigaciones y prepara las acciones penales pertinentes contra los presuntos responsables por el delito de albergue ilícito de indocumentados, conforme a la Ley de Migración.

¿Qué derechos tienen las personas migrantes que fueron detenidas en territorio mexicano?

  • Si fui detenido por ser migrante no documentada/o, tengo derecho a:
  • Recibir apoyo del consulado o embajada de mi país. (Artículo 16.7 de Convención para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares y artículo 69, Fracción IV de la Ley de Migración).
  • Contar con un abogado y mantener contacto constante con él o ella. (Artículo 70 de la Ley de Migración).
  • Recibir asistencia gratuita de un intérprete o traductor si no hablo el idioma del país donde fui detenido. (Artículo 16.5 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y artículo 70 de la Ley de Migración).
  • A la información, entre otros, sobre mis derechos y obligaciones; a saber el motivo de mi detención y el estado del proceso; a conocer las instancias ante las que puedo presentar alguna denuncia o queja.
  • Exigir una indemnización en caso de haber sufrido una detención arbitraria.

Imagen portada: Especial

Fuente:

// Con información de Milenio

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: lostubos
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